STSJ Asturias 96/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2008:1582
Número de Recurso1962/2005
Número de Resolución96/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 96/08

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1962/05 interpuesto por Dña. Victoria , representado por el Procurador Sr. López González, actuando bajo la dirección Letrada de D. Oscar Roces Álvarez, contra el T.E.A.R.A., representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando no ser conforme a derecho la resoluciónadministrativa impugnada, y en consecuencia la anule, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de fecha 11 de abril de 2007 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 29 de enero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RIMERO.- Constituye el objeto de este proceso, determinar la conformidad a derecho de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 11 de noviembre de 2005, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra acuerdo dictado el día 24 de mayo del mismo año por la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de Asturias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el que se desestima la petición de rectificación de la autoliquidación presentada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2003; alegándose por la actora en apoyo de la pretensión anulatoria deducida en demanda que las cantidades percibidas de su antigua empresa deben considerarse como indemnización por despido y, por tanto, exentas de tributar por el IRPF hasta el límite establecido en la legislación laboral para las indemnizaciones por despido improcedente, superado el cual lo que continuase percibiendo debería tener la consideración de renta irregular con la correspondiente reducción del 40%, dando lugar todo ello a la devolución de las cantidades que hayan resultado indebidamente ingresadas, más los intereses de demora correspondientes.

SEGUNDO

En primer lugar, por cuanto puede obviar el resto, examinaremos la cuestión de la exención. Al respecto señala la actora que, aun pactadas, las cantidades recibidas se sitúan en un plan de reestructuración de plantilla que, como tal, se impone a la voluntad de los trabajadores. En consecuencia, las cantidades recibidas que no excedan del límite previsto por el Estatuto de los Trabajadores...

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