STSJ Comunidad Valenciana 1307/2006, 12 de Abril de 2006

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2006:2639
Número de Recurso4726/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1307/2006
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

Recc/sent.nº 4726/2005

Recurso contra Sentencia núm. 4726/2005

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a doce de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1307/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4726/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Alicante, en los autos núm. 12/05, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Ismael , asistido del Letrado D. Francisco Sanchis Juste, contra Banco Santander Central Hispano, S.A, asistido de la Letrada Dª. Rosario Rubio de Orellana Pizarro, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de Septiembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda planteada por D. Ismael , debo declarar y declaro su derecho a percibir, en situación de prejubilación, una asignación anual que incluya las dos pagas extraordinarias aprobadas el 23-3-00, condenado al Banco Santander Central Hispano S.A a estar y pasar por ello, así como a satisfacer al actor la cantidad de 11.264,87? por diferencias por tal concepto en el periodo 1-1-00 a 30-11-04 inclusive.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Ismael , con DNI nº NUM000 , ha prestado servicios para Banco Santander Central Hispano S.A desde el 1-12-79, con la categoría profesional de administrativo nivel IX, en la Oficina Principal de Elda y con un salario de 300.001 ptas mensuales de promedio. SEGUNDO.- El 1-1-00 el actor cesó en el servicio activo por su prejubilación, momento a partir del cual pasó a percibir del Banco la cantidad bruta anual de 3.600.016 ptas en doceavas partes y por meses vencidos, correspondiente al 100% del salario en activo al tiempo de la prejubilación. TERCERO.- Una vez publicado el convenio colectivo de Banca, con vigencia en el periodo 1-1-99 a 31-12-02, la demandada satisfizo al actor, en noviembre de 1999, los atrasos retributivos correspondientes desde la fecha de efectos del convenio, y modificó la cuantía de la asignación concertada, que pasó a ser de 23.468,59 ? anuales, equivalentes a 1.955,72 ? mensuales. En marzo de 2000 la empresa comunicó a todo el personal que se pagarían quince cuartos de paga de participación en beneficios del año 1999 establecida en el convenio. Por tal motivo, la empresa abonó al actor, en aquella fecha, la cantidad de 640,33? correspondientes a tres meses de las dos pagas de beneficios. CUARTO.- En fecha 9-12-04 el actor planteó conciliación ante el SMAC solicitando el pago de 11.264,87? en el periodo 1-1-00 al 30-11-04. El acto se celebró sin avenencia el 22-12-04 ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimo la demanda instada en reclamación de derecho y cantidad, desestimando la excepción de prescripción, se interpone por la parte demandada recurso de suplicación, que articula en cuatro motivos, el primero redactado al amparo del apartado b) del articulo 191 de la LPL , en el que se solicita la revisión del hecho probado segundo de la sentencia, a fin de que quede redactado con el texto que propone, en base al Acuerdo de Prejubilación con efectos 1-1-00. La revisión no se admite, pues en definitiva lo que se pretende es eliminar del hecho probado la circunstancia de que la cantidad pactada a cargo del Banco de 3.600,016 pesetas, corresponde al 100% del salario en activo al tiempo de la prejubilación, y aunque efectivamente en el acuerdo de prejubilación, consta que "durante el periodo comprendido entre el 1 enero 2000 y 23 junio 2008 se le asignara un importe bruto anual de 3.600,016 pesetas o la parte proporcional que resulte cuando no coincida con años completos...", también es cierto que en el documento nº 2 del ramo de prueba del actor, consta que el calculo del sueldo anual computable bruto del actor asciende a 3.600,016, por lo que no cabe concluir que la Magistrada de instancia haya incurrido en error en la valoración de la prueba, ya que de la valoración de la documental ha deducido que tal cantidad correspondía al importe del 100% de la salario anual del actor.

SEGUNDO

En un segundo motivo, con igual amparo procesal que el anterior, solicita la revisión del hecho probado tercero de la sentencia, a fin de que se suprima la frase "Y modifico la cuantía de la asignación concertada, que paso a ser de 23.468,59? anuales, equivalentes a 1.955,72? mensuales", dado que el actor estuvo en activo en 1999 y ninguna asignación concertada se modifico, pues consta en las nominas a partir d enero-00 que la asignación concertada fue de 1.803 ?. Se accede a la revisión, pues efectivamente el actor permaneció en activo hasta su cese el 1-1- 00, tal como consta en le hecho primero, y la asignación...

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