SAP Madrid 570/2007, 25 de Octubre de 2007

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2007:15061
Número de Recurso363/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución570/2007
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00570/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 363 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 5 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. POZUELO PÉREZ

APELANTE: TRADE AND GEISER S.A., BANCO POPULAR HIPOTECARIO S.A.

PROCURADOR: ANTONIO PUJOL VARELA, MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

APELADO:

PROCURADOR:

En MADRID, a veinticinco de octubre de dos mil siete.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante apelada demandante TRADE & GEISER S.A. representada por el Procurador Sr. Puyol Varela y de otra, como impugnante apelado demandado BANCO POPULAR HIPOTECARIO, S.A. representado por la Procuradora Sra. Bueno Ramírez, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, en fecha 13 de diciembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por TRADE & GEISER,S.A., sobre indemnización de daños y perjuicios, contra el BANCO POPULAR HIPOTECARIO, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pronunciamientos de la demanda, con expresa imposición a la actora de las constas causadas en este instancia.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación y por la parte demandada impugnación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de octubre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia desestimatoria de la acción deducida se formula el presente recurso de apelación. En autos se instó una demanda en reclamación de cantidad por importe de los daños y perjuicios que a la demandante le había ocasionado la conducta de la demandada al no concederle un préstamo hipotecario para la construcción de una promoción de chalets. Se aduce que en el curso de las negociaciones con el Banco demandado se había llegado al acuerdo de la concesión de un préstamo hipotecario para la promoción de los referidos chalets y que en base a la confianza que le había sido transmitida acerca de la obtención del préstamo hipotecario, ello le había llevado la realización de determinados actos relativos a la promoción de la construcción, habiéndose visto defraudadas sus expectativas ante la negativa injustificada de la entidad demandada Banco Popular Hipotecario de conceder el préstamo, aduciendo como justificación de su derecho, infracción de los buenos usos y practicas bancarias, así como infracción de la doctrina del precontrato. La sentencia desestimó la acción ejercitada lo que motiva la interposición del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Planteados en esta forma los términos en los que se desenvuelve la litis se impugna la sentencia por dos motivos fundamentales error en la valoración de la prueba e infracción de los buenos usos y prácticas bancarias. Los motivos deben ser desestimados respecto del primero se alega infracción de una abundante prueba documental que en su opinión refleja el error en la valoración de la prueba. El mismo sin embargo no resulta acreditado, lo que la sentencia dice es que el día en que se había de formalizar el préstamo no se había cumplido por la parte demandante las condiciones impuestas por la demandada para la firma del contrato y el abono del préstamo, condiciones, por otra parte que la sentencia califica de usuales y corriente en este tipo de operaciones. En esencia, que a la fecha de la firma del préstamo en la Notaría no se había producido la posposición de la condición resolutoria a favor del vendedor que pesaba sobre la finca en donde se iba a construir la promoción. Dicha condición fue objeto de posposición pero no en la fecha en que se habían comprometido las partes, es decir el 4 de Julio de 2003, por lo que no puede decirse que se cumplió con el requisito previsto como esencial, como se indica en la demanda, en donde se hace hincapié en el cumplimiento por parte de la actora de las condiciones para la obtención del préstamo.

TERCERO

El segundo motivo de oposición hace referencia a la infracción de los buenos usos y prácticas bancarias. El motivo no puede prosperar. En...

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