Recensión a la obra «Preconcursalidad y acuerdos de refinanciación», de la catedrática de Derecho mercantil, Juana Pulgar Ezquerra
Autor | Juana Pulgar Ezquerra/Patricio Toscano Romero |
Cargo | Catedrática de Derecho Mercantil/Abogado del Estado |
Páginas | 407-416 |
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A veces aparecen en el firmamento jurídico obras que brillan especialmente, obras que no pueden ser ignoradas y cuya presencia se nos impone con luz propia. Esto puede suceder por dos razones: por la posición que la obra ocupe en el espacio jurídico o por la calidad intrínseca de la misma. En el presente caso, el estudio «Preconcursalidad y acuerdos de refinanciación», de la catedrática Juana PULGAR EZQUERRA, reúne los dos requisitos señalados.
Por una parte, trata de un tema, el mundo de la concursalidad y, lo que es más importante aún, la preconcursalidad como forma de evitarlo, que tiene hoy, en la crisis económica que arrastramos desde el año 2007, una vigencia extrema.
Pero lo adquiere también por el valor intrínseco de la obra, un texto de más de 650 páginas, magníficamente construido, y en el que se desarrolla una teoría completa de la preconcursalidad, basada precisamente en los acuerdos de refinanciación, al tiempo que, tras un análisis de los diversos sistemas utilizados en estos momentos en los principales países, se acaba por desarrollar detenidísimamente toda la praxis a la que estos acuerdos dan lugar.
No acaba aquí la trascendencia de la obra. La conciencia de la misma se va agrandando en la mente del lector a medida que hojea sus páginas. Uno tiene poco a poco la sensación de que se encuentra ante un hito en la trayectoria doctrinal de
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los estudios sobre la concursalidad; en los estudios sobre la quiebra, diríamos, si utilizásemos un lenguaje jurídico antiguo, aunque todavía socialmente vivo.
Quiérese decir con ello que cuando uno lee esta obra adquiere la conciencia de que el mundo de la concursalidad ha experimentado una transformación profunda, no ya una transformación meramente legal, lo que es evidente a partir de la aparición de la Ley 22/2003, de 9 de julio, sino la verdadera y profunda transformación social y económica de la institución.
Si uno maneja los libros clásicos sobre la materia, libros que han hecho época, como muy probablemente lo hará éste, uno es consciente de que el centro de gravedad de la institución concursal ha cambiado, no sólo legalmente, como se ha dicho, sino económicamente, de lugar. Cuando se maneja esta materia, se tiende instintivamente a pensar en el famoso libro sobre la quiebra de José A. RAMÍREZ, publicado en Barcelona en 1959 y reeditado posteriormente, por cierto, con pró-logo de OLIVENCIA, o en los «Comentarios a la Ley de Suspensión de Pagos», de José María SAGRERA TIZÓN, publicado en 1974, también en Barcelona, con un prólogo de CASALS COLLDECARRERA, o, incluso, en la «Práctica concursal», de Arturo MAJADA, ya más moderno y breve, de 1983.
Pues bien, en nada se parecen estos libros al que acaba de escribir Juana PULGAR, que también será un momento histórico en la compleja problemática del concurso. Se dirá que esto es una obviedad, puesto que libros como el de RAMÍREZ o el de SAGRERA TIZÓN se referían al desarrollo de lo que entonces se denominaba suspensión de pagos y quiebra. Por ello, a las cuestiones relativas a quién podía pedir la declaración de la una o de la otra, o a la clasificación de los créditos, se dedicaban páginas innumerables, mientras que el libro que comentamos es un libro dedicado a la preconcursalidad y sólo muy marginalmente roza las cuestiones anteriores.
Pero ésta es precisamente la clave del cambio. La quiebra, o su forma más atenuada, la suspensión de pagos, se veían hace cuarenta o cincuenta años como un fenómeno absolutamente inevitable, un fenómeno que estaba ahí y con el que había que enfrentarse para llegar a una solución lo más justa posible en base a la sustitución de la ejecución individual por una ejecución colectiva basada en la par conditio creditorum.
Sin que todo esto haya desaparecido de nuestra problemática, pues claro está que el horizonte del concurso es el telón de fondo sobre el que inevitablemente se proyecta cualquier estudio sobre la materia, lo que ahora se pretende es cambiar radicalmente el enfoque del tema a la luz de una consideración económica de los problemas y de una teoría realista del derecho. Dicho de una manera vulgar, el mejor concurso es el que no llega a tener lugar. Esto puede parecer una boutade, y en parte lo es, pero encierra una profunda verdad. Una verdad tan cierta como que, incluso cuando los hechos se imponen y una sociedad va a estrellarse contra
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la crisis, en los países más desarrollados económicamente se ha logrado tejer una red de instituciones que permite a la sociedad en cuestión seguir funcionando sin que el público no especializado se entere mucho de lo que pasa. Así, con frecuencia, leemos en la prensa que determinada compañía aérea norteamericana o deter-minado fabricante de automóviles entró en bancarrota, mientras que al tiempo observamos que los vuelos de la compañía en cuestión no se detienen y que los automóviles producidos por la fábrica citada siguen encontrándose a la venta en los escaparates de los vendedores. ¿Qué ha sucedido, pues?
La quiebra, por emplear la denominación clásica, se presentaba, como se ha dicho, como algo absolutamente inevitable en muchas circunstancias. En el horizonte mental de quienes la afrontaban, propietarios de las acciones, directivos, empleados y obreros de fábricas e instalaciones, público en general, abogados y jueces, la idea era la de repartir equitativamente lo que se pudiera salvar del desastre; de ahí, por un lado, la clasificación de los créditos y la doctrina de la par conditio creditorum, evitando que el deudor pagara a unos sí y a otros no, según su grado de proximidad o amistad, y por otro integrar en la masa de la quiebra la mayor parte de los bienes posibles, lo que se conseguía mediante la impugnación de posibles enajenaciones hechas antes de la declaración de quiebra por el deudor en fraude de sus acreedores y la sistemática...
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