Preclusión de las acciones del titular de la patente por retraso desleal

AutorJosé A. Gómez Segade
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil
  1. LA PRECLUSIÓN EN GENERAL

    1.1. Concepto y diferencia con otras instituciones jurIdicas

    En términos generales, la preclusión implica que el titular de un derecho no puede ejercitar acciones en defensa de tal derecho por la concurrencia de determinadas circunstancias que le son imputables. El concepto de preclusión se corresponde con la institución alemana de la «Ver-wirkung», que alguien llegó a traducir gráficamente como «deseficacia», para reflejar su significado de la forma más exacta posible. El caso más significativo y frecuente de preclusión es la producida por retraso desleal en el ejercicio de las acciones para la defensa de un derecho. En la práctica, incluso es frecuente que se identifique «Verwirkung» con «retraso desleal»(1), aunque en teoría el «retraso desleal» constituye una simple causa, aunque sea la más importante, de la preclusión.

    El concepto de preclusión, en el Derecho continental europeo procede de la doctrina alemana y de la jurisprudencia del Tribunal del Reich, de donde se ha extendido a otros países, llegando incluso a penetrar en el Derecho de la Unión Europea en determinadas hipótesis. En términos generales, la pérdida de eficacia se produce porque resulta contradictorio con el principio de la buena fe, que el titular de un derecho pretenda ejercitarlo frente a una tercero que extrajo determinadas conclusiones de la previa y prolongada inactividad del titular. Dicha inactividad, en cierto sentido, implica una tolerancia, al menos implícita, de la conducta del tercero, y por eso dicho tercero frente a una acción del titular por violación de su derecho podrá oponer la excepción de preclusión.

    Para delimitar más claramente su contenido, conviene distinguir la preclusión de otras instituciones jurIdicas. En primer término, hay que diferenciarla de la prescripción, aunque en ambas instituciones influye decisivamente el transcurso del tiempo. Por razones de seguridad jurIdica, las acciones en defensa de un derecho deben ejercitarse dentro de un determinado período, pues de lo contrario las mencionadas acciones prescriben, salvo que se produzcan circunstancias especiales que interrumpan el curso del plazo de prescripción. A diferencia de la prescripción, para poder invocar la preclusión no basta el simple transcurso del tiempo, sino que tienen que concurrir otras circunstancias, y en ningún caso la excepción de preclusión o «deseficacia» por retraso desleal del titular de un derecho puede conducir a que se haga caso omiso del plazo de prescripción.

    En segundo término, tampoco cabe confundir la preclusión con la caducidad, aunque esta última también implica la extinción de un derecho, además de por otras causas, por el transcurso de un plazo que corre inexorablemente, sin que pueda ser detenido por actuación alguna. La preclusión ni se produce automáticamente por el transcurso del tiempo ni provoca la extinción de un derecho, sino tan sólo la extinción de acciones contra un tercero que ha infringido ese derecho. En este sentido, hay que señalar que tanto la denominada «caducidad por tolerancia» (2) como la «prescripción por tolerancia» (3) constituyen dos hipótesis de preclusión o «deseficacia». La errónea terminología de la versión española de los dos textos comunitarios citados se pone de manifiesto comparándolos con las versiones oficiales en otros idiomas; así, la versión alemana, en la que se habla de «Verwirkung» y no de «Verfall», y la versión francesa en la que no se emplea el término caducidad, sino «Forclusion». Por lo demás, la inexactitud de las versiones españolas tanto del Reglamento de la marca comunitaria como de la Primera Directiva de Marcas, se pone de manifiesto en el hecho de que ni siquiera en ambos textos se mantiene una terminología uniforme y coherente, por contraste con lo que sucede en las versiones en otros idiomas oficiales de la Unión Europea.

    Por último, dejando a un lado otras cuestiones, también procede distinguir la preclusión y la renuncia a un derecho (4). La renuncia consiste en la disposición de un derecho realizada por su titular, que provoca la extinción del mismo sin transferencia a otras personas. La renuncia es una declaración de voluntad unilateral y recepticia, y, por tanto, no puede producirse nunca contra la voluntad del titular del derecho, como sucede con la preclusión.

    1.2. Admisibilidad en Derecho español: la preclusión por «retraso desleal»

    No parece que existan obstáculos para admitir con carácter general el juego de la preclusión o «deseficacia» de un derecho en el sistema jurIdico español. En definitiva, el titular de un derecho está obligado a ejercitarlo de acuerdo con los principios de la buena fe. Si el titular no ejercita o defiende oportunamente su derecho, sino que lo hace valer tardíamente de forma desleal o abusiva...

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