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Derecho de autor y derecho de patentes: ¿un matrimonio feliz o demasiado tarde para un divorcio?
Autor | Gunnar W. G. Karnell |
Cargo del Autor | Prof. Dr. Universidad de Estocolmo Profesor emérito LL. D., HonFSALS |
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Traducción Alejandro Gárate Castro (traductor jurado) y Miguel Ángel Bouza (Doctor en Derecho)
En el artículo 102(b) de la Copyright Act de los Estados Unidos de América se establece que: «La protección que otorga el Derecho de autor a toda obra original no se extiende a ninguna idea, procedimiento, sistema, proceso, método de operación, concepto, principio o descubrimiento, independientemente de la manera como él sea descrito, explicado, ilustrado en dicha obra o incorporado en la misma.»
Siguiendo las pautas de tal disposición, el artículo 9(2) del ADPIC señala que la protección por el Derecho de autor se aplicará a «las expresiones pero no a las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí».
En estos mismos términos está redactado el artículo 2 del Tratado de la OMPI sobre derecho de autor (WCT).
También en el artículo 1(2) de la Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 (91/250/CEE) sobre la protección jurídica de programas de ordenador se insiste en que las expresiones deben considerarse independientes del ámbito de las ideas y principios: «La protección prevista en la presente Directiva se aplicará a cualquier forma de expresión de un programa de ordenador. Las ideas y principios en los que se base cualquiera de los elementos de un programa de ordenador, incluidos los que sirven de fundamento a sus interfaces, no estarán protegidos mediante derechos de autor con arreglo a la presente Directiva.» El preámbulo de dicha Directiva (núms. 13-15) hace claramente hincapié en la protección de las expresiones en contraste con «las ideas y principios implícitos en los elementos del programa, incluidas las de sus interfaces» así como «las ideas y principios» presentes en «la lógica, los algoritmos y los lenguajes de programación», todo ello «para evitar cualquier duda».
El Derecho de patentes protege las invenciones, y resulta frecuente oír hablar de la protección de una patente en relación con las ideas que se encuentran detrás de los productos y los procesos. De este modo, da la impresión de que existe una frontera conceptual que separa, por una parte, la protección de las ideas al amparo del Derecho de patentes y, por otra parte, la protección de la expresión al amparo del Derecho de autor. En el presente estudio examinaremos de cerca la utilidad de la dicotomía conceptual idea y expresión así como la situación actual de convergencia que se está dando en estos dos ámbitos jurídicos.
Resulta evidente que la llamada «dicotomía idea/expresión» a la que nos hemos referido refleja un anhelo por mantener separado el Derecho de autor del Derecho de patentes.
Dicho anhelo aparece asimismo reflejado en, por ejemplo, el artículo 52(2)(b) y (3) del Convenio sobre la Patente Europea (CPE), según la cual «las creaciones estéticas» como tales no serán consideradas invenciones susceptibles de ser protegidas de acuerdo con los criterios señalados en su artículo 52(1), entendiéndose por dichas invenciones aquellas «que puedan tener una aplicación industrial» y sean «novedosas y supongan una actividad inventiva».
Tampoco han de considerarse invenciones los programas de ordenador como tales. Están excluidas, si nos atenemos al texto del CPE, al igual que «los planes, normas y métodos para la ejecución de actos mentales, juegos y negocios», tal y como dispone el artículo 52(2)(c) y (3). Dicha exclusión sigue todavía vigente, a pesar de que en el artículo 27(1) del ADPIC se establece de manera expresa que «las patentes podrán obtenerse por todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean...
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