STSJ Asturias , 23 de Mayo de 2000

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2000:1897
Número de Recurso4/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN: 4/2000 SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 7/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña D. Julio Luis Gallego Otero En Oviedo a veintitrés de mayo de dos mil. VISTO ante esta Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo el recurso de APELACION N°

4/2000, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Josefina Alonso Argüelles, en nombre y representación de CELULOSAS DE ASTURIAS S.A., como apelante, contra la Sentencia dictada el día de octubre de 1999 por el Juzgado de este Orden Jurisdiccional N° 1 de los de Oviedo en el recurso N° 112/99 , Procedimiento Abreviado, sobre resolución de fecha 2 de diciembre de 1998, dictada por el AYUNTAMIENTO DE SAN TIRSO DE ABRES, recaída en el expediente administrativo n° 24/98, por la que se giraba la correspondiente liquidación en concepto de precio público por el aprovechamiento especial de caminos municipales utilizados para el transporte de maderas procedentes de talas de montes públicos o privados del concejo del mes de julio de 1998.

Formuló oposición la Procuradora de los Tribunales Dª. Angeles del Cueto Martínez, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE SAN TIRSO DE ABRES, como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Provincial de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Oviedo, con fecha 27 de octubre de 1999, dictó sentencia que contiene la siguiente parte dispositiva: "

FALLO

Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Josefina Alonso Argüelles, en nombre y representación de la entidad Celulosas de Asturias S.A., que se tramitó por el Procedimiento Abreviado, contra la resolución del Ayuntamiento de San Tirso de Abres de fecha 2 de diciembre de 1998, por la que se giraba la correspondiente liquidación en concepto de precio público por el aprovechamiento especial de caminos municipales utilizados para el transporte de maderas procedentes de talas de montes públicos o privados del Concejo del mes de julio de 1998, confirmando la misma por ser conforme a Derecho, sin imposición de las costas devengadas a ninguna de las partes. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el recurrente, interpuso recurso de apelación, alegando los siguientes motivos de impugnación: Que la liquidación girada no reúne simultáneamente ninguno de los requisitos que el Tribunal Constitucional ha considerado necesarios para su constitucionalidad, siendo necesario, como indica la sentencia que se impugna, proceder a la adaptación de la normativa, tanto la estatal como la local para adecuarlo a la doctrina establecida, y el régimen transitorio previsto en la Ley 25/1998, de 13 de julio , de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, no puede entenderse como una convalidación de una norma que ha sido declarada inconstitucional. Suplicando se dicte resolución estimatoria de la presente impugnación.

Conferido traslado al apelado AYUNTAMIENTO DE SAN TIRSO DE ABRES, la Sra. Marí Luz lo evacuó, solicitando se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la recurrida e imponiendo las costas a los recurrentes.

TERCERO

Por providencia de esta Sala de c4 de febrero de 2000, se acordó que no habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del recurso a prueba y al no considerarse por la Sala necesario la celebración de Vista, quedasen las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y Fallo, señalándose para que tuviera lugar dicho acto el día diecinueve de mayo pasado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso- administrativo n° 1 de los Oviedo, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento San Tirso de Abres, de fecha 2 de diciembre de 1998, por la que se giraba la liquidación en concepto de precio público por el aprovechamiento especial de caminos municipales utilizados para el transporte maderas procedentes de talas de montes públicos o privados, correspondiente al mes de julio de 1998, al entender que la resolución recurrida dictada el 27/X/1999, no es ajustada a derecho, ya que la liquidación girada no reúne simultáneamente ninguno de los requisitos que el...

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