AAP Burgos 216/2011, 4 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución216/2011
Fecha04 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 109/11.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 2.407/08.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. BURGOS.

ILMOS. SRS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

A U T O NUM. 00216/2011.

En Burgos, a cuatro de Abril de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Teresa Palacios Sáez, en nombre y

representación de Emiliano, se interpuso recurso de apelación contra el auto de 14 de Febrero de 2.011 por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, resolución dictada por el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Burgos en Diligencias Previas núm. 431/06, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna en fecha 28 de Marzo de 2.011.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que "practicadas sin

demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones: 1.-Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda notificando dicha resolución a quienes pudiera causar perjuicio, aunque no se hayan mostrado parte en la causa". En el presente caso el Juez instructor acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones en virtud de lo previsto en el artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ("procederá el sobreseimiento provisional: 1º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa"), decisión no compartida por la parte apelante que considera que los hechos objeto de denuncia son constitutivos de un delito contra el derecho de los trabajadores, previsto y penado en el artículo 312 del Código Penal .

SEGUNDO

Las presentes Diligencias Previas se incoan en virtud de denuncia verbal formulada en fecha 2 de Octubre de 2.008 por Emiliano, nacional rumano, contra Rodrigo, dueño de la empresa KFlor, Sistema de Pladur en la que se indica que empezó a trabajar para la referida empresa el 15 de mayo de

2.008, siendo aún menor de edad (nació el denunciante 31 de Mayo de 1.990) y careciendo de permiso de trabajo, y realizando su actividad laboral hasta el 4 de Septiembre de 2.008, actividad por la que percibió: a) por los días trabajados en el mes de Mayo, 300,- euros; b) por los diecinueve días laborales y dos sábados trabajados en el mes de Junio, 623,- euros; c) por los diecisiete días laborales y dos sábados del mes de Julio, 500,- euros; d) no percibiendo cantidad alguna por los diecisiete días trabajados en el mes de Agosto, ni por los cuatro días trabajados en el mes de Septiembre de 2.008. Señala que el horario de trabajo era de 8 a 17 horas, teniendo para comer media hora (entre las 13 y las 13:30 horas) y habiendo pactado verbalmente con el empleador que el trabajo sería retribuido según convenio.

Concluye señalando que la causa de presentar la denuncia es el no haber percibido las cantidades de salario adeudadas por los meses de Agosto y Septiembre.

Rodrigo (folios 22 y 23 de las actuaciones) niega la existencia de relación laboral directa con Emiliano, reconociendo que tenía trabajadores propios y subcontrataba a otros autónomos para obras concretas, como Celestino y Gumersindo, y que cuando contrataba a éstos, les acompañaba el denunciante. Celestino (folio 33 y 34) niega que el denunciante fueran por él contratado. No pudo tomarse declaración a Gumersindo, al encontrarse en ignorado paradero, lo que provocó que el Ministerio Fiscal instase el sobreseimiento provisional de las actuaciones (folios 138, 139 y 140).

La Jueza instructora acordó el sobreseimiento provisional por auto de fecha 14 de Febrero de 2.011 (folios 142 y 143), auto que es ahora recurrido en apelación. Nos dice la Jueza "a quo" en su auto de sobreseimiento provisional que "en el presente caso, lo único acreditado es que el imputado contrató a un trabajador sin permiso de trabajo, comportamiento que entra dentro de la esfera del ilícito administrativo, toda vez que el derecho administrativo sancionador califica como infracción muy grave la conducta de los empresarios que contraten trabajadores extranjeros, sin haber obtenido con carácter previo el preceptivo permiso de trabajo o su renovación".

Al respecto debemos indicar que el artículo 312 del Código Penal establece que "1 .- Serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra. 2.- En la misma pena incurrirán quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual".

Como indicábamos en sentencia de esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos de 28 de Junio de 2.002, "el artículo 312 introducido por el C.P. de 1.995 exige para la integración del tipo penal:

  1. Un sujeto activo que ordinariamente es el empresario o dador de trabajo y, si se trata de una persona jurídica o colectiva sus administradores o encargados,

  2. Un sujeto pasivo que es el trabajador o productor al servicio de aquél,

  3. Un resultado o evento consistente en la imposición del sujeto activo de condiciones laborales que perjudiquen los derechos de los trabajadores y

  4. Que tal perjuicio haya sido conseguido o intentado a través de maquinaciones o procedimientos maliciosos, bajo cuyas denominaciones el legislador ha pretendido sin duda recoger todas aquellas gravemente fraudulentas o defraudatorias, integradas por asechanzas o ardides engañosos, dirigidos a manipular artificiosamente a los productores, restringiendo su libertad contractual y estableciendo desfavorables condiciones para su trabajo, cuyo empleo tiene que ser malicioso, lo que equivale, según una larga tradición patria, a dolosa, creando con ello un elemento subjetivo del injusto que restringe el ámbito de la culpabilidad dejando en virtud de su empleo excluidas las conductas culposas que continúan siendo atípicas y por lo tanto impunes, haciendo aparecer tal delito como uno de los calificados por la Dogmática Penal como de consumación instantánea y efectos permanentes, puesto que se perfecciona en el momento en que se imponen o establecen tales condiciones desfavorables para el trabajador que se ve obligado a soportarlas, sin necesidad de que éstas una vez realizadas persistan a lo largo de todo el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR