Real Decreto 193/1988, de 4 de Marzo, por el que se modifican determinados preceptos del Real decreto 1369/1985, de 1 de agosto, sobre Clasificacion y Calificacion de los Mandos pertenecientes al cuerpo de la Guardia civil.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Marzo de 1988
MarginalBOE-A-1988-5967
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

La experiencia adquirida en la aplicación del artículo 12.2 del Real Decreto 1369/1985, de 1 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 190, del 9), ha puesto de manifiesto la conveniencia de reducir el número de Vocales que han de formar la Junta de Clasificación para informe de los Coroneles, dado el número de Oficiales Generales en activo con que cuenta el Cuerpo de la Guardia Civil. Ello aconseja disminuir la composición de dicha Junta al límite establecido en el artículo 4.° de la Ley 48/1981, de 27 de diciembre, arbitrando la fórmula de nombramiento de suplentes, en evitación de posibles anulaciones de las clasificaciones en curso al quedar reducida la misma a un número inferior a quince.

Por otro lado las clasificaciones básicas contempladas en las disposiciones transitorias segunda, cuarta y quinta, así como la evaluación de aptitud psicofísica a que se refiere la disposición transitoria séptima, todas del Real Decreto 1369/1985, de 1 de agosto, producirán, para el personal de la Guardia Civil, los mismos efectos que para el perteneciente a las Armas y Cuerpos del Ejército de Tierra comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 48/1981, de 24 de diciembre, lo que aconseja dejar en suspenso dichas clasificaciones y evaluación de la aptitud psicofísica, con el fin de iniciarse en las mismas fechas y promociones que se determinen para las Armas y Cuerpo de Intendencia, en las disposiciones que se dicten al amparo del artículo 2.° del Real Decreto 1051/1987, de 28 de agosto, manteniéndose mientras tanto las clasificaciones atenuadas previstas en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1369/1985, de 1 de agosto.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de marzo de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1 °

El artículo 12.2 del Real Decreto 1369/1985, de 1 de agosto, queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 12.2.

La Junta de Clasificación de Mandos, que actuará bajo la dependencia del Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, estará compuesta por representantes no permanentes de la Guardia Civil y la formarán dieciocho Vocales, con igual voz y voto, de los que el más antiguo ejercerá la presidencia, todos de empleo superior al del personal a clasificar y la mitad de ellos, al menos, del empleo inmediato superior.

Para la clasificación para informe de los Coroneles, esta Junta estará compuesta por quince Generales de la Guardia Civil.

En la designación de los Vocales estarán representados el mayor número posible de Unidades, debiendo figurar, al menos, un representante por zona y otro con destino en los servicios centrales de la Dirección General de la Guardia Civil.

Si el número de Vocales llegase a ser inferior a quince, por las bajas producidas, se anulará la clasificación en curso y se nombrará nueva Junta.

Los representantes de cada Junta serán designados por el Director General de la Guardia Civil, quien para la clasificación para informe de los Coroneles designará, igualmente, tres suplentes

.

Artículo 2 °
  1. Queda en suspenso la aplicación de las clasificaciones básicas previstas en los artículos 2.° y 3.° del Real Decreto 1369/1985, de 1 de agosto, en las fechas y para las promociones fijadas en las disposiciones transitorias cuarta y segunda del mismo Real Decreto.

  2. Igualmente queda en suspenso la clasificación básica prevista en el artículo 4.° del citado Real Decreto, en la fecha y para los suboficiales a que se hace referencia en la disposición transitoria quinta del mismo Real Decreto.

  3. Asimismo se deja en suspenso la iniciación de la evaluación de la aptitud psicofísica contemplada en la disposición transitoria séptima del citado Real Decreto.

Artículo 3 °

El Gobierno, mediante Real Decreto, determinará las fechas en que deban iniciarse las clasificaciones básicas y la evaluación de la aptitud sicofisica a que se refiere el artículo anterior, así como las promociones a partir de las cuales hayan de aplicarse dichas clasificaciones básicas en similitud a lo que establezca para el Ejército de Tierra conforme lo previsto en el artículo 2.° del Real Decreto 1051/1987, de 28 de agosto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 4 de marzo de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

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