REAL DECRETO 3486/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifican los artículos 3 y 6 del Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo, que determina la organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Enero de 2001
MarginalBOE-A-2001-810
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 3486/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifican los artículos 3 y 6 del Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo, que determina la organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil.

El artículo 3 del Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo, por el que se determina la organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil, determina las Zonas cuyo mando será ejercido por el Oficial General o Coronel, en función del número de provincias que comprende cada Comunidad Autónoma.

Los criterios aplicados para la asignación de dichos mandos, obedecieron, además de a razones de extensión territorial de cada Comunidad Autónoma, a las disponibilidades de la plantilla de Oficiales Generales que pudieran ejercer el mando de Zona.

La experiencia adquirida desde la aprobación del citado Real Decreto, así como la posibilidad actual de mejorar el ejercicio del mando, aconsejan aumentar el número de Zonas mandadas por Oficiales Generales, dentro de las posibilidades que permite el aumento de plantilla aprobada, para esta categoría, por el Real Decreto 1253/1999, de 16 de julio, así como adjudicar el mando de Comandancia a los Coroneles, Jefes de Zona, en aquellas Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que existe una sola Comandancia, evitando con ello la superposición de mandos en Unidades con una misma demarcación territorial.

Por ello, mediante el presente Real Decreto se asigna el mando de las Zonas de las Comunidades Autónomas de Extremadura y de Canarias a un Oficial General y, con excepción de la Zona de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, se hace coincidir el mando de la Comandancia con el de la Zona, en las que sean mandadas por un Coronel.

Por otro lado, también se señala la dependencia de las Zonas de la Guardia Civil, definidas como Unidades de mando, coordinación e inspección de todos los Servicios de la Dirección General de la Guardia Civil existentes en el ámbito territorial de cada una de ellas. Así, las Zonas dependen directamente del Subdirector general de Operaciones, sin perjuicio de las relaciones funcionales con las Subdirecciones Generales de Personal y de Apoyo.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo único

Se modifican los artículos 3 y 6 del Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo, por el que se determina la organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil, que quedan redactados de la siguiente forma:

"Artículo 3. El mando de las Zonas 1.a, 2.a, 3.a, 4.a, 6.a, 7.a, 8.a, 11.a, 12.a, 15.a y 16.a será ejercido por un Oficial General de la Guardia Civil, en servicio activo.

El mando de las Zonas 5.a, 9.a, 10.a, 13.a, 14.a y 17.a recaerá en un Coronel de la Guardia Civil, en servicio activo, quien, en aquellas que cuenten con una sola Comandancia, asumirá las funciones y competencias que se atribuyan al mando de ésta." "Artículo 6. Párrafo 1.o Las Zonas de la Guardia Civil, bajo la dependencia directa del Subdirector general de Operaciones y sin perjuicio de sus relaciones funcionales con las Subdirecciones Generales de Personal y de Apoyo, son las Unidades de mando, coordinación e inspección de todos los Servicios de la Dirección General de la Guardia Civil existentes en el ámbito territorial de cada una de ellas."

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 29 de diciembre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, MARIANO RAJOY BREY

Análisis

REFERENCIAS ANTERIORES

MODIFICA los arts. 3 y párrafo primero del artículo 6 del REAL DECRETO 367/1997, de 14 de marzo (Ref. 1997/05634).

NOTAS

Entrada en vigor 13 de enero de 2001.

MATERIAS

COMUNIDADES AUTONOMAS

CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL

DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

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