REAL DECRETO 1253/1999, de 16 de julio, por el que se determina la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Julio de 1999
MarginalBOE-A-1999-15689
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

La disposición adicional tercera , apartado 2, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, autorizó al Gobierno para aprobar, por una sola vez, las plantillas y empleos del Cuerpo de la Guardia Civil.

Por otra parte, la disposición adicional primera de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, facultó al Gobierno para que, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, estableciera, una vez que se diera cumplimiento a la mencionada disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, la distribución de la plantilla por Escalas, categorías y empleos.

La determinación y distribución de la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil constituyen dos aspectos fundamentales para el desarrollo de las normas reguladoras del régimen de su personal, recogidas en las mencionadas disposiciones legales y en la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, vigente para este Cuerpo, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de julio de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1  Distribución de la plantilla.

La plantilla de la Guardia Civil se distribuye por Escalas y empleos de la forma siguiente:

Empleo Escalas
Superior Ejecutiva Suboficiales Básica Cabos y Guardias
G. División 5
G. Brigada 23
Coronel 105
Tte. Coronel 190 5
Comandante 280 30
Capitán 135 585
Teniente 180 700
Alférez 500
Sub. Mayor 30
Subtte. 480
Brigada 880
Sargento 1.º 1.500
Sargento 3.500
Cabo 1.º 5.000
Cabo 1.000
Artículo 2  Personal de plantilla.
  1.  La plantilla a que se refiere el artículo 1 comprende al personal de la Guardia Civil que se encuentre en las situaciones de servicio activo, disponible y suspenso de funciones.

  2.  De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, se considera plantilla transitoria adicional de la categoría de Oficiales Generales, la correspondiente a los designados para ocupar un cargo de Director general o cualquier otro de especial relevancia en el ámbito de la seguridad del Estado, salvo en el caso de que dichos puestos estén expresamente asignados a su empleo.

Disposición adicional única  Cobertura de la plantilla.

Las plantillas recogidas en el artículo 1 y disposición transitoria primera del presente Real Decreto serán cubiertas en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera  Plantillas transitorias.

Con excepción de los empleos de Oficial General, la plantilla a alcanzar progresivamente hasta el 31 de julio de 2000 será la que figura en el cuadro siguiente. A partir de esta fecha, la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil será la que figura en el artículo 1 del presente Real Decreto.

Empleos Hasta el 31 de julio 1999 Hasta el 31 de diciembre 1999 Hasta el 31 de julio de 2000
Coronel 100 100 105
Tte. Coronel E. S. 186 186 190
Tte. Coronel E. E. 3 3 5
Comandante E. S. 274 274 280
Comandante E. E. 10 10 30
Capitán E. S. 121 121 135
Capitán E. E. 610 610 610
Teniente E. S. 196 166 168
Teniente E. E. 864 748 726
Alférez 350 350 470
Sub. Mayor 30 30 30
Subteniente 502 480 480
Brigada 902 880 880
Sargento 1.º 1.458 1.458 1.458
Sargento 3.550 3.339 3.479
Cabo 1.º 5.712 5.692 5.492
Cabo 0 750 750
Disposición transitoria segunda  Amortización de vacantes.

En aquellos empleos en los que los efectivos sean superiores a la plantilla fijada en la disposición transitoria primera, las vacantes que se produzcan al inicio de cada uno de los períodos se darán a la amortización, hasta alcanzar la plantilla que corresponda para cada uno de los empleos.

Disposición transitoria tercera  Modificación del Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre.

Hasta el 31 de diciembre de 2004, los tiempos de servicios efectivos y de mando o función exigidos en los artículos 23 y 24 del Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre, exigidos en los empleos que figuran en la presente disposición transitoria para el ascenso a los empleos inmediatamente superiores serán los siguientes:

Escala Empleo Tiempo de servicios efectivo Tiempo de mando o función
Superior Capitán 4 4
Ejecutiva Alférez 2 2
Suboficiales Sargento 1.º 4 3
Suboficiales Brigada 4 3
Disposición derogatoria única  Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final única  Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 16 de julio de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

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