SAP Lugo 127/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2008:173
Número de Recurso41/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00127/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 127

ILMOS.:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, trece de febrero de dos mil ocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 41/2008, dimanante del Juicio

Verbal n.º 645/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lugo sobre desahucio por precario; siendo apelantes

los demandantes Doña Marcelina y D. Juan Alberto, representados por el procurador Sr. Vila Varela y

asistidos del letrado Sr. Tato Herrero y apelado el demandado D. Carlos José, no personado; actuando como

ponente la presidenta Ilma. Sra. D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha diecinueve de septiembre de dos mil siete, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contra ella formuladas, con expresa imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora Doña Marcelina y Don Juan Alberto, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se acepta la Fundamentación Jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se somete a la consideración de esta alzada una cuestión estrictamente jurídica, cual es si existe o no precario entre coherederos, cuando la demandante es la mejorada (con el tercio destinado por la Ley a este fin) y legataria de la mitad del 1/3 de libre disposición. Conteniendo además la disposición testamentaria la previsión de que en pago de dicha mejora y legado, se adjudica a Marcelina el piso NUM000 NUM001 de la casa nº NUM002 de la C/ DIRECCION000 de esta ciudad. Es decir cuando la demandante junto con el otro heredero, frente al ocupante del bien también heredero testamentario, es la partícipe mayoritaria de la herencia, a la que además se le adjudica el piso litigioso. Conteniendo además la cláusula 3ª del testamento no impugnado la previsión de que en lo que exceda la adjudicación (en partición parcial efectuada por el testador) se imputará a su legítima estricta, "y si aún...

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