SAP Lugo 127/2008, 13 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR |
ECLI | ES:APLU:2008:173 |
Número de Recurso | 41/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 127/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00127/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1.ª
SENTENCIA NÚMERO 127
ILMOS.:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, trece de febrero de dos mil ocho.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 41/2008, dimanante del Juicio
Verbal n.º 645/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lugo sobre desahucio por precario; siendo apelantes
los demandantes Doña Marcelina y D. Juan Alberto, representados por el procurador Sr. Vila Varela y
asistidos del letrado Sr. Tato Herrero y apelado el demandado D. Carlos José, no personado; actuando como
ponente la presidenta Ilma. Sra. D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.
Con fecha diecinueve de septiembre de dos mil siete, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contra ella formuladas, con expresa imposición de costas a la parte actora.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora Doña Marcelina y Don Juan Alberto, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
No se acepta la Fundamentación Jurídica de la sentencia apelada.
Se somete a la consideración de esta alzada una cuestión estrictamente jurídica, cual es si existe o no precario entre coherederos, cuando la demandante es la mejorada (con el tercio destinado por la Ley a este fin) y legataria de la mitad del 1/3 de libre disposición. Conteniendo además la disposición testamentaria la previsión de que en pago de dicha mejora y legado, se adjudica a Marcelina el piso NUM000 NUM001 de la casa nº NUM002 de la C/ DIRECCION000 de esta ciudad. Es decir cuando la demandante junto con el otro heredero, frente al ocupante del bien también heredero testamentario, es la partícipe mayoritaria de la herencia, a la que además se le adjudica el piso litigioso. Conteniendo además la cláusula 3ª del testamento no impugnado la previsión de que en lo que exceda la adjudicación (en partición parcial efectuada por el testador) se imputará a su legítima estricta, "y si aún...
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