SAP Burgos, 1 de Enero de 2002

PonenteDon Agustín Picón Palacio
Fecha de Resolución 1 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos

FUNDAMENTOS JURDICOS

PRIMERA

Dos son los argumentos que la parte apelante esgrime para impugnar la sentencia de instancia; de un lado, uno, que luego se subdivide en dos motivos, afecta a la totalidad de las fincas; otro, a uno sólo de ellas. Lapropia naturaleza de las alegaciones conduce a que sean examinados primeramente los motivos de impugnación relativos a la totalidad de las fincas pues una eventual estimación de los mismos, haría innecesario estudiar separadamente el relativo a una de ellas, ya que la misma quedaría englobada, en ese caso hipotético, en el resultado común a todas ellas.

SEGUNDA

El primero de los motivos esgrimidos en el recurso para impugnar la sentencia de instancia se refiere a la estimación de los recurrentes de que no le era factible a su causante otorga el contrato con los demandados por virtud del cual cedía una serie de bienes inmuebles a titulo de precario, ya que con ello se estaría perjudicando a terceros; se estaría así, en ese planteamiento, en aplicación de la limitación que, respecto de la renuncia de derechos, establece el artículo 6-2 del Código Civil.

Tal argumento no cabe acogerse, desde el momento en que Dº.T.C.R. no consta que renunciase a ningún derecho diferente del de disponertemporalmente de la posesión de parte de sus bienes a favor de los demandados en virtud de un contrato, sin que sea de recibo prohibirle que baga con su patrimonio en vida lo que desee, incluso disponer en absoluto del mismo, y sin que los actores, que no son herederos forzosos, puedan impedirlo, aunque sea sus herederos testamentarios, que no legitimarios Efectivamente, si Dº T.C.R. pudo disponer de sus bienes a título gratuito por medio de donación artículos 618 y siguientes del Código Civil,no se acaba de ver cómo no iba a poder ceder temporalmente el uso gratuito de los mismos.

Por otra parte, debe destacarse que los actores, en cuanto sucesores a titulo universal de Dº.T. artículos 660 y siguientes del Código Civil, no son "terceros"respecto del contrato de precario suscrito por su causante, sino parte del mismo, al cual están obligados, con arreglo al artículo 1.257 del Código Civil, desde el momento en que suceden al causante en todos sus derechos y obligaciones por el mismo hecho de su muerte artículo 661 del Código Civil. Por dicha razón, no pueden invocar la protección legal de los terceros, cuando no reúnen la condición de tal que la ley establece para ello.

TERCERA

Enlazado con cuanto se acaba de decir, se halla el argumento necesario para desestimar el recurso por el segundo de los motivos que afectan a la totalidad de las fincas y que se refiere a la necesidad de que la cesión del uso gratuito que supone el precario se haya hecho constar en documento privado, cuando, según el articulo 1.280-1 del Código Civil, debería hacerse en documento público.

Dicha tesis cuece de fuerza si se valora que el aludido precepto debe ponerse en relación con los artículos 1.258 y 1.278 del mismo Código Civil, y que de ellos la doctrina -SS. del T.S. de 30 mayo 1.987, 30 septiembre 1.988, 23 noviembre 1.989, 24 noviembre 1.993, 12 marzo 1.994 y 27 enero 1.995- ha puesto de relieve que la exigencia de documento público lo es no "ad solemnitatem", sino "ad probationen", siendo válidos en cuanto concurran los demás requisitos que el efecto establece la Ley, lo cual no se ha puesto en duda en el caso de autos, es decir, se trata de una exigencia para que tenga eficacia el negocio jurídico respecto a terceros y ya seha visto que los actores, en tanto en cuanto son herederos del contratante, no pueden invocar efectivamente la condición de terceros.

CUARTA

Distinto debe ser el resultado de la impugnación referida a una finca rústica, en relación a la cual se invoca que los demandados, quienes reconocen estar en su posesión hecho segundo de sus alegaciones al contestar la demanda- y, sin embargo, no han acreditado que el causante de los actores, Dº. T.C.R., les cediese su uso gratuito. Ciertamente, en el contrato de precario aportado por los demandados, no se contiene ninguna referencia a la finca sita al Camino Francés, de treinta y seis áreas, ni...

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