SAP Barcelona 356/2007, 27 de Junio de 2007
Ponente | MIREIA RIOS ENRICH |
ECLI | ES:APB:2007:7411 |
Número de Recurso | 787/2006 |
Número de Resolución | 356/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Cuarta
ROLLO Nº 787/2006
JUICIO VERBAL NÚM. 244/2005
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 GRANOLLERS (ANT.CI-2)
S E N T E N C I A Nº 356/2007
Ilmos. Sres.
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 244/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Granollers (ant.CI-2), a instancia de D. Carlos Alberto y Dª. Asunción, contra D. Paulino ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Abril de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda de juicio verbal promovida por don Carlos Alberto contra don Paulino ACUERDO dar lugar al desahucio del huerto que ocupa el demandado en la finca del actor así como del piso alto de la vivienda sita en la misma finca".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 22 de mayo de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RIOS ENRICH.
El demandante y apelante DON Paulino interesa la revocación de la sentencia recurrida y la total desestimación de la demanda de desahucio contra él formulada, reiterando las razones invocadas en primera instancia, y, especialmente, la de venir ocupando la finca propiedad del actor en virtud de una relación laboral que ligaba a las partes desde 1.991, consistente en la prestación de todo tipo de trabajos para el hijo del demandante, cultivando la tierra de una parcela de gran superficie aneja a la de 900 metros cuadrados cedida, labrándola, arándola, y realizando todos los trabajos propios de la agricultura, hasta la recolección de los productos obtenidos y su venta en el mercado; y en épocas en las que los cuidados del campo no eran necesarios, dice que prestaba servicios en la fábrica del...
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