SAP Barcelona 122/2005, 1 de Marzo de 2005

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2005:1646
Número de Recurso256/2004
Número de Resolución122/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 256/2004-A

JUICIO VERBAL NÚM. 675/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 MATARÓ (ANT.CI-2)

S E N T E N C I A N ú m. 122

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ANGELES GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a uno de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 675/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Mataró (ant.CI-2), a instancia de CATIRSA 99, S.L., contra D/Dª. Lucio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de enero de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador doña Caridad Pascuet Soler, en nombre y representación de Catirsa 99, SL contra don Lucio, representado por el Procurador doña Pilar Crespo Roca, debo decretar el desahucio del mismo, y debo condenar y condeno al demandado y a las personas que con él conviven a dejar libre la vivienda del actor por ocuparla en precario, apercibiéndole de lanzamiento en caso de no verificarlo voluntariamente, imponiendo las costas del proceso al demandado.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de marzo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Instado el desahucio por precario respecto de la casa unifamiliar sita en S. Vicenç de Montalt, C/ DIRECCION000, NUM000 por carecer sus ocupantes de título, habiendo precedido diversos requerimientos de desalojo, a dicha pretensión se opuso el demandado alegando la vigencia del arrendamiento, tácitamente reconocida, derivada del hecho de la reclamación de las rentas en otro procedimiento (lo que configura como "rehabilitación" del contrato).

La sentencia de instancia estima la demanda, con imposición de costas al demandado. Frente a dicha resolución se alza dicho demandado reiterando los argumentos expuestos en la instancia (ocupación amparada por un contrato verbal con Banco Popular Español SA, para continuar en la misma, lo que configura como una "rehabilitación" del contrato, lo que se confirma con la reclamación de alquileres - incluidos los posteriores al lanzamiento - en otro procedimiento por la actora, lo que, a su vez, supone una situación compleja que excede del marco del precario). Con ello, el debate queda prácticamente en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1)La propiedad de la actora sobre la casa unifamiliar sita en S. Vicenç de Montalt, C/ DIRECCION000, NUM000 (f. 6 y ss.), que la adquirió del Banco...

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