SAP Madrid 462/2005, 20 de Julio de 2005

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2005:9180
Número de Recurso416/2004
Número de Resolución462/2005
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZADª. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00462/2005

Fecha: 20 de Julio 2005

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 416/2004

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante: D. Juan Manuel y

D. Imanol

PROCURADOR: Dª Mª DOLORES TEJERO GARCÍA-TEJERO

Apelado: D. Jesús Ángel

Dª Antonia

PROCURADOR: Dª ANA CARO ROMERO

Autos: JUICIO VERBAL Nº 753/03 -DESAHUCIO FALTA PAGO-

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 51 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a veinte de julio de dos mil cinco.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo quinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, formada por su presidente don FRANCISCO MOYA HURTADO y por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ y don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y uno de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 753/2003 (Rollo de Sala número 416/2004), que versan sobre recuperación de la plena posesión de finca cedida en precario, en los que son parte, como apelantes y demandantes: don Juan Manuel y don Imanol, dirigidos por el abogado don Juan Manuel Lozano Capote y representados por la procuradora doña María Dolores Tejero García-Tejero, y como apelados y demandados: don Jesús Ángel y doña Antonia, dirigidos por el abogado don Carlos L. Rivero Hernández y representados por la procuradora doña Ana Caro Romero, y siendo Ponente el magistrado don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y uno de los de Madrid dictó sentencia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil tres en los autos de Juicio Verbal seguidos ante dicho Juzgado con el número 753/2003, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

...Debo desestimar y desestimo la demanda deducida por la Procuradora Sra. Tejero García Tejero en representación de D. Juan Manuel y D. Imanol, y en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a los demandados D. Jesús Ángel y Dña. Antonia de las peticiones deducidas en su contra, con expresa condena a la actora en las costas procesales causadas...

.

SEGUNDO

Los demandantes, don Juan Manuel y don Imanol interpusieron, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que se revocase la dictada en primera instancia y se estimase en su totalidad lo solicitado en el escrito inicial de demanda, con imposición de costas en ambas instancias a los demandados.

TERCERO

Los demandados, don Jesús Ángel y doña Antonia formularon, dentro del término legal conferido al efecto, oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponían y dejaban consignadas, terminaban solicitando que por la Sala se dictase sentencia desestimando el recuso de apelación, confirmando la resolución recurrida y haciendo expresa condena en costas al apelante por imperativo legal del artículo 397 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, señalándose el día siete de julio de dos mil cinco, para la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El proceso declarativo especial contemplado en el artículo 250.1-2º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, a diferencia de su inmediato antecedente -el Juicio de Desahucio por Precario previsto en el artículo 1565-3º de la derogada Ley de 1881-, es un proceso plenario o de cognitio plena, y no de naturaleza sumaria, como, por otra parte, expresamente pone de manifiesto la propia Exposición de Motivos de la Ley Procesal vigente («...La experiencia de ineficacia, inseguridad jurídica y vicisitudes procesales en que se aduzca, como fundamento de la pretensión de desahucio, una situación de precariedad: parece muy preferible que el proceso se desenvuelva con apertura a plenas alegaciones y prueba y finalice con plena efectividad...»), y claramente se infiere de lo establecido en su artículo 447.

Esta circunstancia origina dos importantes diferencias en relación con la derogada normativa: En primer lugar, que el planteamiento de una cuestión compleja no determina la enervación de la acción deducida. Y, en segundo lugar, que la sentencia que recaiga produce plenamente todos los efectos propios de la cosa juzgada.

SEGUNDO

El ámbito objetivo de este proceso especial viene determinado por el propio concepto de precario.

En este sentido, ha de recordarse que el precario comprende los siguientes supuestos:

  1. - La posesión sin título, que engloba los supuestos de poseedores completamente carentes de título y los de quienes tuvieron título para poseer pero cuyo título hubiere perdido su eficacia con posterioridad.

  2. - La posesión tolerada, que sería una situación de condescendencia del cedente, revocable en cualquier momento.

  3. - La posesión concedida, que es el supuesto al que se refiere algún sector doctrinal como contrato de precario.

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