STSJ País Vasco , 12 de Julio de 2002

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2002:3565
Número de Recurso1108/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.108 de 2.002 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 12 de julio de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por GREYHOUND S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Eibar) de fecha veintiuno de Enero de dos mil dos, dictada en proceso sobre CNT (RECLAMACION DE CANTIDAD), y entablado por María Rosa frente a GREYHOUND S.L. . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Que la actora viene trabajando por cuenta y órdenes de la empresa demandada, con la categoría profesional de INGENIERO TECNICO, antigüedad desde 17-05-00 y salario de 349.266 pts., con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

  2. - Que la empresa se dedica a la actividad de Construcción y se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo provincial de Gipúzkoa para Empresas dedicadas a la Construcción y Obras Públicas para los años 2.000-2.001.

  3. - Que la actora con fecha 6 de julio de 2.001 presentó cese voluntario con efectos a 31 de julio de 2.001.

  4. - Que el día 11-07-01 acude a la oficina de la empresa a fin de comunicar su intención de comenzar a disfrutar sus vacaciones a partir del día 13-07-01.

  5. - Que con la misma fecha la empresa entrega a la demandante escrito con el siguiente contenido:

    "En relación con la solicitud de Baja Coluntaria presentada por Vd. con fecha 06 de Julio, y efectos del 31 de Julio de 2.001 y ante su intención de trabajar como último día en esta Empresa el día 13 de dicho mes, acogiéndose a sus vacaciones, indicarle los siguientes puntos, que deja sin resolver.

  6. LIQUIDACION Y RECEPCION DE LA OBRA "GARAJES EGAÑA EN MOTRICO".

    LIQUIDACION Y RECEPCION DE LA OBRA "PASO SUPERIOR DE SAN ROKE EN ELGOIBAR".

    MEDICIONES, TANTO DE GREMIOS, COMO DE CONSTRUCTORA A PROMOTORA. DE OBRA "VIVIENDAS DE MATXINESTARTA EN DURANGO". 4º MEDICIONES, TANDO DE GREMIOS, COMO DE CONSTRUCTORA A PROMOTORA. DE OBRA "VIVIENDAS DE TABIRA EN DURANGO".

    CONCRETAR CON EL AYUNTAMIENTO DE DURANGO Nº DEFINITIVO DE PORTALES DE LAS OBRAS DE "TABIRA Y MATXINESTARTA". 6º CONCRETAR MEJORAS DE LAS VIVIENDAS DE TABIRA EN DURANGO. PRESUPUESTOS QUE SE COBRA Y QUE QUEDA PENDIENTE. 7º PREPARACION DE TODA LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA HABITABILIDAD DE TABIRA. 8º PREPARACION DE MEDICIONES QUE SE LE ENCOMIENDAN EN LA OBRA DE ZARAGOZA, PARA MEDIR EN OBRA, SEGUN RELACION ADJUNTA.

    8.1.M3 HORMIGON H-250 SOLERAS 8 2.M2 FRATASADO PAVIMENTO CON HELICOPTERO 8.3.M1 BORDILLO PREF HO. H.400, 15*40 8.4 M2 DOBLE TRATAMIENTO SUPERF.ECR.2 8.5.M1 CERRAMIENTO METALICO 8.6.M1 CIERRE VERJA METALICA ARGA Asimismo se le recuerda, que Vd. tiene la obligación de PREAVISAR con una antelación de 3 meses (como categoría de Técnico Titulado), y según el Artículo 17º del Convenio colectivo de la Construcción y Obras Públicas del Año 2.000-2-001, y dado que dicho aviso no se ha producido, esta Empresa se reserva el derecho de emprender las acciones legales que considere oportunas al respecto.

    Y PARA QUE CONSTE, SE FIRMA LA PRESENTE EN EIBAR, A 11 DE JULIO DEL 2.001.

    FDO. GREYHOUND, S.L. FDO.: María Rosa ".

  7. - Con fecha 13-07-01 la empresa cursa baja de la trabajadora en el Régimen General de la Seguridad Social.

  8. - El 09-08-01 la empresa demandada remite a la trabajadora buro-fax con el siguiente contenido.

    Irun, a 9 de agosto de 2.001.

    Por medio del presente escrito, por encargo de nuestro cliente CREYHOUND OBRAS Y SERVICIOS, S.L., nos comunicamos con Ud. a los efectos de requierirle para que aporte la documentación objeto del trabajo que Ud. abandonó el día 13 de julio de 2.001 y que consiste en la adjudicación a los gremios de las obras de Tabira y Matxinestarte, la canalización de electricidad de Iberdrola en la obra de tabira y los estudios de las obras a ofertar que siéndole encomendados, Ud., o no realizó, o, en su caso, se llevó consigo a pesar de que su entrega le fuera requerida por escrito de 11 de julio.

    Tanga Ud. en cuenta que la falta en la empresa de la documentación que se le solicita y que constituyó el objeto de su trabajo durante un período de alrededor de tres meses, causa un gravísimo perjuicio a la misma, entre otras razones, por no poder cerrar las adjudicaciones de los inmuebles terminados por desconocimiento de los precios finales, así como por la necesidad de contratar a un nuevo profesional para realizar los trabajos que, teniendo obligación de realizarlos entregando su resultado en la empresa, Ud. no hizo, a pesar de percibir la remuneración correspondiente a los mismos.

    Como consecuencia de cuanto queda expuesto, se le requiere a Vd. para que, en el inexorable plazo de 15 días, por medio de éste despacho, ponga a disposición de la empresa la documentación correspondiente al trabajo que Ud. tuvo encomendado durante los tres últimos meses, o en otro caso ofrezca una suma igual al importe del coste salarial de tres meses que estimamos asciende el importe mínimo de los daños y perjuicios ocasionados a la empresa como consecuencia de su proceder. En caso contrario nos veremos obligados a deducir la oportuna demanda de reclamación civil por los daños y perjuicio ocasionados.

    Fdp. Alejandro

  9. - Que las obras de viviendas en la localidad de Durango encargadas a la demandante, tenían como plazo de entrega el mes de septiembre de 2.001 y en el mismo fueron entregadas.

  10. - Que el presupuesto de fontanería y calefacción de dichas obras fue ampliado unilateralmente y girada factura a la demandada por importe de 486.055 pts. 10º.- Que tras haber abandonado la empresa la demandante, el trabajo que ésta venía realizando fue continuado por el Sr. Rubén sin obstáculo alguno, permaneciendo en la empresa la documentación precisa para ello.

  11. - Que el art. 27 del Convenio de aplicación establece lo siguiente:

    "Las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad serán semestrales . Por tanto, para tener derecho al cobro íntegro de las mismas habrá de permanecer en activo en la empresa durante el siguiente período de tiempo:

    -Paga de Verano, del 1 de enero al 30 de junio. -Paga de Navidad, del 1 de Julio al 31 de diciembre.

    Las mismas serán abonadas no más tarde del 30 de junio y del 15 de diciembre,...

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