Praxis civilis (estudio introductorio)

AutorJordi Nieva Fenoll
Páginas209-244
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PRAXIS CIVILIS (ESTUDIO INTRODUCTORIO)*
1. INTRODUCCIÓN
El proceso, y más concretamente el procedimiento, es decir, los trámites,
han sido objeto de preocupación desde la antigüedad por parte de la mayo-
ría de juristas. No es extraño, por ello, que una de las pocas obras jurídicas
que han sobrevivido de la época romana contenga precisamente un modelo
de cómo redactar la demanda en el proceso de las legis actiones, o de cómo
confeccionar las fórmulas del período del proceso formulario romano 1. Son
todas referencias arcaicas, pero perfectamente comparables con cualquier
libro de formularios del siglo XXI. En los siglos pasados, no demasiadas obras
iban más allá de este enfoque de la elaboración de formularios. De hecho, la
mayoría de las veces solo se buscaba que los operadores jurídicos pudieran
trabajar rápidamente en la práctica, disponiendo de un modelo en el que solo
tenían que poner los nombres de las partes, una mínima referencia a los he-
chos, y quizás algunas escasas explicaciones sobre cómo usar el formulario.
Y poco más, como también ocurre hoy en día todavía muy a menudo.
El libro que comentaré en este breve trabajo introductorio asume en par-
te este enfoque, aunque este hecho, curiosamente, no es responsabilidad de
su autor original, sino de quien hizo las adiciones posteriores, como después
veremos y, por eso, afortunadamente, el trabajo va mucho más allá de una
recopilación de formularios y compendio de doctrina.
De toda la obra procesalista de Lluís DE PEGUERA 2 aquella que ha perma-
necido más en la memoria ha sido sin duda la Praxis civilis. Hay que decir,
sin embargo, que esta obra es un pedazo descabezado de una obra mucho
más perfecta y de mayor alcance, que es la Practica criminalis et ordinis iudi-
* Publicado en lengua catalana en la Revista catalana de Dret privat, vol. 11, 2010, pp. 121 y ss.
1 GAYO, Instituciones, trad. Abellán, Arias, Iglesias-Redondo, Roset, Madrid, 1995, pp. 310 y ss.
2 L. PEGUERA, Practica criminalis et ordini iudiciarii civilis, Barcelona, 1603. Id., Decisiones
aureae, in actu practico frequentes, Barcelona, 1605.
JORDI NIEVA FENOLL LA CIENCIA JURISDICCIONAL: NOVEDAD Y TRADICIÓN
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ciarii civilis, de 1603. La Praxis civilis fue publicada póstumamente, toman-
do, como digo, la parte procesal civil de la obra de 1603 y publicándola de
manera aislada, con extensas adiciones, casi sesenta y cuatro años después
de su muerte, precisamente por su enorme utilidad para orientarse en el
complicado laberinto del Derecho procesal catalán 3.
La obra, a pesar de las adiciones, no es una colección de formularios,
aunque los contiene, sino un acertado —y originalmente sintético— resumen
de las opiniones doctrinales que había en la época sobre cada tema tratado.
El trabajo no destaca por contener pareceres de PEGUERA realmente, aunque
hay algunas def‌iniciones muy brillantes y clarif‌icadoras de algunos concep-
tos. El enfoque de la obra, sin embargo, estaba claramente orientado a abo-
gados y jueces, otorgándoles def‌iniciones precisas y referencias doctrinales
seguras que podrían consultar en sus estudios previos a la elaboración de un
escrito judicial. Es decir, la obra es algo más que un compendio de opiniones
doctrinales. Están a menudo tan bien ordenadas que faltaría el paso f‌inal, la
abstracción de las opiniones ajenas y la formación original del propio jui-
cio, para que el trabajo fuera def‌initivamente una obra doctrinal en sentido
propio. De hecho, bastante a menudo se adivinan cuáles serían las opiniones
de PEGUERA, pero que no termina expresando, no se sabe si por prudencia, o
porque era magistrado en la Reial Audiència y no quería dar ningún criterio
fuera de sus resoluciones. Es decir, fundamentalmente para preservar su im-
parcialidad, al menos en este terreno.
Junto a la obra de Antoni OLIBA (De actionibus, Textos Jurídics Cata-
lans 16 i 17) 4, que, por cierto, no le hace sombra en ningún momento, esta
monografía representa el principal monumento al Derecho procesal civil ca-
talán del siglo XVII, periodo que constituye sin duda el siglo de oro del proce-
salismo catalán, si aparte de las monografías de OLIBA y de PEGUERA se tienen
presentes los trabajos de XAMMAR, Ioannes Paulus, De off‌icio iudicis et advo-
cati, Barcelona, 1639, y Rerum iudicatarum in sacro regio senatu Cathaloniae,
entre otros que, por lo menos, como veremos después, no tienen la altura de
la obra comentada.
El juicio sobre la obra y su comparación con otros tratados importantes
de la época los haremos después, una vez vistos los aspectos más relevantes
del libro. En todo caso, hay que decir que estamos ante el tratado de Derecho
procesal civil catalán de referencia, no solo en el siglo XVII, sino de mucho
después. De hecho, no se encuentra nada parecido hasta que no se publican
las obras de COLL Y FABRA 5 y de VIVES Y CEBRIÀ 6, que deben ser leídas conjun-
3 Destaca esta relevancia G. de BROCÀ, Historia del Derecho de Cataluña, especialmente del civil;
y Exposición de las instituciones del Derecho civil del mismo territorio en relación con el Código civil
de España y la jurisprudencia, vol. I, Barcelona, 1918, pp. 415 y 416.
4 A. OLIBANUS, Commentariorum de actionibus in duas summas partes, Barcelona, 1606.
5 R. COLL ET FABRA, «Praxis forensis à... elaborata: Constitutionibus municipalibus Cathalo-
niae et regio decreto, vulgariter dicto, De la Nueva Planta, accommodata; et denuo per alios juris
professores quamplurimis adaucta notis, et illustrata, in Typographia Josephi Casanovas, Cervera,
1826.
6 P. N. VIVES Y CEBRIÁ, Traducción al castellano de los Usages y demás derechos de Cataluña que
no están derogados ó no son notoriamente inútiles, t. I, Barcelona, 1832.
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tamente para llegar al alcance de la Praxis civilis, ya que la primera es una
recopilación de formularios, y la segunda es más doctrinal. E incluso en el
siglo XIX aquellas obras no llegaron a la altura de la Praxis Civilis, porque lo
cierto es que nunca hubo realmente ningún trabajo que compendiase el De-
recho procesal civil catalán de manera que se pudiera estudiar con una cierta
comodidad, además de la obra comentada.
Es verdaderamente una lástima que la Praxis civilis no esté escrita en len-
gua catalana, como otros trabajos de la época que fueron escritos en roman-
ce 7, porque sería mucho más accesible. Sin embargo, como también veremos
después, el latín de PEGUERA es, digámoslo así, bastante comprensible.
2. LA FIGURA DE LLUÍS DE PEGUERA
Lluís de PEGUERA fue un hombre relevante en su época. No es por ca-
sualidad que haya actualmente en Manresa un Instituto escolar que lleva su
nombre. Los datos biográf‌icos más importantes del personaje son bien cono-
cidos, dado que ya han sido recogidos por Tomás DE MONTAGUT I ESTRAGUÉS 8.
Por consiguiente, lo único útil en este momento, en relación con el presente
trabajo, es hacer un repaso general a los eventos más importantes de su vida,
en la medida que podrían haber inf‌luido en la redacción de la Praxis civilis.
PEGUERA nace en Manresa en 1540 y muere, cerca de esta ciudad, en El
Bruc, el 8 de julio de 1610 9. Tuvo, pues, una vida de setenta años, que no era
poco para la época. Nació cuando era Conde de Barcelona Carlos I, y murió
durante el reinado de Felipe II (III de Castilla). En cuanto a Cataluña, si se
compara con todo lo que sucedería en el siglo XVII, fue un periodo de relati-
va calma con las tensiones políticas habituales con la monarquía 10, aunque
sacudida con las múltiples guerras europeas de los Reyes de Castilla, a la vez
Condes de Barcelona, así como por el conf‌licto en Aragón por el nombra-
7 J. DE HEVIA BOLAÑOS, Curia Philípica, ed. de Madrid de 1797. La primera edición es de Lima 1603.
8 PEGUERA, Practica, forma, y estil, de celebrar corts generals en Cathalunya, facsímil de 1998,
estudi introductori, pp. XIV-XX. Vid., també, T. DE MONTAGUT I ESTRAGUÉS, «Lluís de Peguera (1540-
1610): un jurista catalán contemporáneo de Miguel de Cervantes (1547-1616)», en El derecho en
la época del Quijote: seminario internacional, organizado por el Instituto de Estudios Jurídicos In-
ternacionales Conde de Aranda: Universidad Rey Juan Carlos, Campus de Vicálvaro, del 15 al 17 de
marzo de 2005, Madrid, 2006, pp. 185 y ss. T. DE MONTAGUT I ESTRAGUÉS, T«Lluís de Peguera i el seu
pensament jurídic, Pedralbes», Revista D’Historia Moderna, núm. 18, 2, 1998, pp. 53 y ss. No obs-
tante, X. TORRES I SANS y J. ALBAREDA I SALVADÓ, «Peguera», en Diccionari d’història de Catalunya,
Barcelona, 1992, pp. 801-802.
9 Datos extraídos de la Enciclopèdia catalana.
10 De las cuales da noticia DE MONTAGUT I ESTRAGUÉS, Estudi introductori, op. cit., pp. XVIII-
XX. Vid., también los trabajos de J. CAPDEFERRO I PLA, «Promoció, edició i difusió d’obres jurídiques
a Catalunya a cavall dels segles XIV i XVI», Ivs Fvgit, 15, 2007-2008, p. 546, y sobre todo «Práctica y
desarrollo del Derecho en la Cataluña moderna: a propósito de la jurisprudencia judicial y la doc-
trina», AADD, DE DIOS, INFANTE I TORIJANO (coords.), Juristas de Salamanca, siglos xv-xx, Salaman-
ca, 2009, pp. 235 y ss.) donde aparecen citadas (p. 235) las obras siguientes, capitales para entender
la política del periodo histórico mencionado: A. CASALS, L’Emperador i els catalans. Catalunya a
l’Imperi de Carles V (1516-1543), Granollers, 2000. M. PÉREZ LATRE, Entre el rei i la terra. El poder
polític a Catalunya al segle XVI, Vic, 2004. J. BUYREU, Institucions i conf‌lictes a la Catalunya moderna.
Entre el greuge i la pragmàtica (1542-1564), Barcelona, 2005.

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