STSJ Cataluña 443/2005, 11 de Mayo de 2005
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:6063 |
Número de Recurso | 1211/2000 |
Número de Resolución | 443/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. EDUARDO BARRACHINA JUANDª. MARIA LUISA PEREZ BORRATD. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 1211/2000
Parte actora: Mariano
Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.
SENTENCIA nº 443/2005
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT
D. FCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
En Barcelona, a once de mayo de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Mariano, que en su condición de funcionario asume su propia representación y defensa contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.
El actor interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente de la Dirección General de la Policía y de fecha 14 de junio de 2000, desestimó el reconocimiento al pago durante el período de formación de prácticas para ascenso a la Categoría de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, en la modalidad de promoción interna, las retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias correspondiente al Grupo A, en el que debe ingresar, con incrementos de retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempeñado durante ese período de prácticas, según lo dispuesto en el artículo 2.b) del Real Decreto 456/86 sobre retribuciones de los funcionarios en prácticas.
La parte demandada se opone por considerar que el procedimiento de acceso a la categoría superior de Inspector, por promoción interna, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 14 del Real Decreto 614/1995, no es igual que el de oposición libre y no produce los mismos efectos jurídicos ni económicos, pues en este último el interesado tendrá la condición de función en prácticas con los haberes económicos correspondientes. Dicha cualidad no se reconoce a quienes participan en ese proceso de ascenso por promoción interna y por lo tanto no se puede efectuar el derecho de opción previsto en el mencionado artículo 2.B) del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, ni percibir las retribuciones correspondientes al Grupo A.
En la demanda se razona sobre la aplicación del artículo 24 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, justificando la necesidad de que quienes participan en un curso de ascenso a categoría superior sean...
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