ORDEN APA/2436/2004, de 24 de junio, por la que se adjudican las becas de formación práctica para titulados superiores, en el área de sanidad animal y técnicas de laboratorio, convocadas mediante Orden APA/338/2004, de 13 de febrero.

MarginalBOE-A-2004-13667
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/2436/2004, de 24 de junio, por la que se adjudican las becas de formación práctica para titulados superiores, en el área de sanidad animal y técnicas de laboratorio, convocadas mediante Orden APA/338/2004, de 13 de febrero.

Por Orden APA/338/2004, de 13 de febrero de 2004 (Boletín Oficial del Estado de 17 de febrero) se convocaron becas de formación práctica para titulados superiores, en el área de sanidad animal y técnicas de laboratorio.

Vista la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004.

Al amparo del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, de aplicación a dichas becas de acuerdo con el apartado primero de la disposición transitoria segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 9 de la citada Orden APA/338/2004, de 13 de febrero, en cumplimiento del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de las atribuciones que me confiere el ordenamiento jurídico y en cumplimiento de las bases de la convocatoria previstas en la mencionada Orden APA/338/2004, vista la propuesta de la Subdirección General de Sanidad Animal a que se refiere el apartado 2 del artículo 7 de la misma, Este Ministerio ha resuelto:

Primero.--Adjudicar 10 becas de formación práctica para titulados superiores, en el área de sanidad animal y técnicas de laboratorio, a los beneficiarios titulares, y en su caso, a los suplentes, que figuran en los Anexos I y II, a desarrollar en los centros que se especifican, en la forma y condiciones establecidas en la Orden APA/338/2004, de 13 de febrero de 2004 (Boletín Oficial del Estado de 17 de febrero), por la que se convocaron dichas becas.

Los becarios titulares consignados en los citados Anexos deberán notificar por escrito a la Subdirección General de Sanidad Animal la aceptación o renuncia de la beca en un plazo de siete días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden o al de la recepción de la notificación de adjudicación, y la incorporación al centro correspondiente se efectuará a la mayor brevedad...

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