ORDEN APA/338/2004, de 13 de febrero, por la que se convocan becas de formación práctica para titulados superiores, en el área de sanidad animal y técnicas de laboratorio.

MarginalBOE-A-2004-2947
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/338/2004, de 13 de febrero, por la que se convocan becas de formación práctica para titulados superiores, en el área de sanidad animal y técnicas de laboratorio.

El Real Decreto 376/2003, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, define en su artículo 8 las atribuciones de la Dirección General de Ganadería, entre las cuales se encuentra el ejercicio de las competencias del departamento en materia de sanidad de los animales, la prevención y estudio de sus enfermedades y su prevención y control en las fronteras, puertos y aeropuertos.

Las prioridades de actuación en la citada materia de sanidad animal hacen preciso establecer programas específicos de formación, que garanticen en todo momento la adecuación del personal a las obligaciones que demanda la sociedad.

De acuerdo con lo expuesto, la presente Orden contempla la convocatoria de becas de formación en el área de la sanidad animal y técnicas delaboratorio. El objetivo es fomentar el desarrollo de la formación en estas materias, mediante la integración en los Laboratorios Centrales de Sanidad Animal de Algete y de Santa Fe, dependientes de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de profesionales titulados superiores universitarios, que, a través de procesos formativos, contribuyan al desarrollo de los mismos.

Por otra parte, y dado el reducido número de becas que se convocan, la territorialización o distribución de fondos entre las Comunidades Autónomas es una tarea difícilmente realizable, o que precisaría de unos criterios de distribución que forzosamente habrían de originar desigualdad de oportunidades en el territorio nacional, por lo que se hace imprescindible la gestión de las mismas por la Administración General del Estado para asegurar idénticas posibilidades de obtención o disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Sección 4.a, del Capítulo I, del Título II, del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Según lo dispuesto en el apartado 3.a), del artículo 4, de este último Reglamento, la Orden incluye las bases reguladoras y la convocatoria.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio de 2004, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad y objetividad, de diez becas de formación práctica para licenciados, en el área de sanidad animal y técnicas de laboratorio.

  2. Seis becas se destinarán a Titulados Superiores, para estudios y trabajos de formación práctica, a desarrollar en el Laboratorio Central de Sanidad Animal de Algete (Madrid), como centro de actividad, en las áreas siguientes: Laboratorio Nacional de Referencia para Salmonelosis en animales (Real Decreto 698/1995, de 28 de abril); Departamento de Desarrollo y Nuevas Tecnologías; Departamento de PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa); Departamento de Enfermedades exóticas; Departamento de Patología aviar y otras especies y Departamento de Patología de Rumiantes y Porcinos.

    Las otras cuatro sedestinarán a Titulados Superiores, para estudios y trabajos de formación práctica, a desarrollar en el Laboratorio Central de Sanidad Animal de Santa Fe (Granada), como centro de actividad, en las áreas siguientes: Laboratorio Nacional de Referenciapara Tuberculosis (Real Decreto 2611/1996 de 20 de diciembre); para Brucelosis (Real Decreto 2611/1996 de 20 de diciembre) para Micoplasmosis animales (Real Decreto 2611/1996 de 20 de diciembre) y para el Departamento de Tembladera.

  3. En el caso de que alguna de las presentes becas quedara desierta en una de las áreas descritas, se incorporará a otra en la que haya más demanda.

Artículo 2 Características de las becas.
  1. Las becas a las que se refiere esta disposición, se desarrollarán dentro de un programa de trabajo tutorizado, en el ámbito de las respectivas áreas descritas en el apartado 2 del artículo anterior, en actividades como la elaboración de reactivos de diagnóstico, desarrollo y valoración de técnicas, identificación y/o conservación de los agentes patógenos, control de calidad de los productos biológicos, organización de ensayos colaborativos, etc.

  2. En todos los casos, el plan de formación incluirá el estudio teórico y práctico de las materias objeto de la beca, bajo un tutor de docencia designado por el respectivo Laboratorio Central de Sanidad Animal, responsable de la orientación de la formación de éste.

  3. Dado su carácter formativo y de especialización, la concesión y disfrute de las becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  4. Cada una de las becas convocadas supone la formación integral en la materia correspondiente, que implica la realización de estudios y trabajos de formación práctica. Al final del programa de formación, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Ganadería, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia mencionado en el apartado 2, visado por el Director del Laboratorio de que se trate, y con la conformidad de la Subdirección General de Sanidad Animal, un certificado acreditativo de la especialización y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR