STSJ Andalucía , 4 de Junio de 2001

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2001:7989
Número de Recurso3986/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO: 398696 SENTENCIA NÚM. 466 DE 2.001 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a cuatro de junio de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.98696 seguido a instancia de DON Fernando , DON Luis Pablo Y DON Jesús , que comparecen representados por la Procuradora Doña Encarnación Ceres Hidalgo y asistidos por el Letrado Don Javier Herrera López Cuervo, siendo parte demandada la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SUR en cuya representación y defensa interviene el Sr Abogado del Estado, como parte coadyuvante DOÑA Guadalupe , representada por la Procuradora Doña Julia Domingo Santos y asistida por Letrado. La cuantía el recurso es de 400.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso. En el mismo trámite procesal, la representación de la parte codemandada solicitó se dictase sentencia en idénticos términos.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de dos Resoluciones de 23 de septiembre de 1.996 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Sur, la primera recaída en el Expediente Sancionador número 12895, que como autor de una infracción del artículo 108 de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1.985, y del artículo 315 j) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 8491.986, de 11 de abril), le impuso, a Don Fernando , una multa de 200.000 pesetas; y la segunda dictada en el Expediente sancionador número 19095, en el que como autores de una infracción de los artículos 108 de la Ley de Aguas y 315 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, le impuso a Don Fernando , a Don Luis Pablo y a Don Jesús , la sanción de multa de 200.000 pesetas

SEGUNDO

La parte actora objeta , defectos formales en los procedimientos incoados y en cuyo seno recayeron las resoluciones ahora combatidas. Concretamente que la incoación, no se hiciera mediante acuerdo del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Sur. La potestad sancionadora (que es la que el artículo 127 de la Ley 301.992, prohibe delegar), se ejerce mediante la imposición de sanciones, no mediante el simple hecho de disponer la iniciación de un procedimiento que, en puridad, no tiene otro objeto que la investigación de unos hechos, y que puede concluir, o bien con el archivo de las actuaciones, en cuyo caso no puede hablarse de aplicación de potestad sancionadora puesto que no existe sanción, o bien con la adopción de una de una decisión punitiva, único supuesto en el que el acto habrá de ser dictado personalmente por el Presidente de la Confederación, como titular de dicha potestad, tal y como ha ocurrido en el presente caso. Por ello consideramos que no ha existido infracción alguna por el hecho...

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