De la potestad sancionadora

AutorRamón Badiola Díez - Paloma Muñiz Carrión
Cargo del AutorMagistrado - Secretaria Judicial de la jurisdicción social
Páginas207-210

Page 207

CAPÍTULO PRIMERO Principios de la potestad sancionadora

Artículo 127. Principio de legalidad

  1. La potestad sancionadora de las Administraciones públicas, reconocida por la Constitución, se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con lo establecido en este Título y, cuando se trate de entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

  2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario.

  3. Las disposiciones de este Título no son de aplicación al ejercicio por las Administraciones públicas de su potestad disciplinaria respecto del personal a su servicio y de quienes estén vinculados a ellas por una relación contractual.

    Artículo 128. Irretroactividad

  4. Serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa.

  5. Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor.

    Artículo 129. Principio de tipicidad

  6. Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la administración local en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

  7. Únicamente por la comisión de infracciones administrativas podrán imponerse sanciones que, en todo caso, estarán delimitadas por la Ley.

  8. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legal-mente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la Ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.

  9. Las normas definidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica.

    Page 208

    Artículo 130. Responsabilidad

  10. Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR