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- Anexo II. Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Del Procedimiento Administrativo Común
De los interesados
Autor | Ramón Badiola Díez - Paloma Muñiz Carrión |
Cargo del Autor | Magistrado - Secretaria Judicial de la jurisdicción social |
Páginas | 170-172 |
Page 170
Artículo 30. Capacidad de obrar
Tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, además de las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquéllos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico-administrativo sin la asis-
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tencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.
Artículo 31. Concepto de interesado
-
Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
-
Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
-
Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
-
Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
-
-
Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la ley reconozca.
-
Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
Artículo 32. Representación
-
Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.
-
Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas.
-
Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.
-
La falta o insuficiente acreditación de la representación no...
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- Anexo II. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Del ámbito de aplicación y principios generales
- De las Administraciones Públicas y sus relaciones
- De los órganos de las Administraciones Públicas
- De los interesados
- De la actividad de las Administraciones Públicas
- De las disposiciones y los actos administrativos
- De las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos
- De la revisión de los actos en vía administrativa
- De las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales
- De la potestad sancionadora
- De la responsabilidad de las Administraciones Públicas, y de sus autoridades y demás personal a su servicio
- Disposiciones adicionales
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