STS, 12 de Junio de 2006

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TS:2006:3588
Número de Recurso6980/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

JUAN JOSE GONZALEZ RIVASNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLENPABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVAJOSE DIAZ DELGADOEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil seis.

La Sala constituida por los Excmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de casación número 6980/2000 interpuesto por la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y asistida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, contra la sentencia de 27 de marzo de 2000 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla (recurso contencioso-administrativo 2381/96). Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, el COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE SEVILLA, representado por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2000 (recurso contencioso-administrativo 2381/96) cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

FALLO

Que debemos estimar y estimamos, en parte, el recurso núm. 2.381 de 1996, interpuesto por el Colegio Oficial de Veterinarios de Sevilla, contra el Decreto de la Consejería de Educación y Ciencia núm. 314/1996, de 25 de junio , por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Sevillana de Ciencias Veterinarias, que debemos confirmar y confirmamos por ser conforme con el ordenamiento jurídico, salvo en cuanto al artículo 5 del mismo que declaramos nulo en tanto que establece como requisito para ser Académico estar en posesión de un título superior. Sin costas

.

SEGUNDO

La JUNTA DE ANDALUCÍA interpuso contra dicha sentencia recurso de casación que se formalizó mediante escrito presentado el 18 de diciembre de 2000 en el que se aduce un único motivos de casación, al amparo del artículo 88.1.d/ de la Ley reguladora de esta Jurisdicción , alegando la infracción de los artículos 103 y 106 de la Constitución así como de los artículos 1 y 31 LJCA y de la jurisprudencia aplicable para resolver la cuestión sometida a debate, citándose al efecto las SsTS de 18 de julio de 1988, 13 y 28 de febrero de 1989, 2 de octubre de 1990, 30 de julio de 1992 .

El escrito termina solicitando que se dicte sentencia en la que se case y anule la sentencia recurrida en el punto concreto en el que anula el artículo 5 del Decreto 314/1996, de 25 de junio , desestimándose la demanda formulada en el proceso de instancia.

TERCERO

La representación del COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE SEVILLA se opuso al recurso de casación mediante escrito presentado el 4 de abril de 2002 en el que, manifestando su parecer contrario a los argumentos de la Administración recurrente, termina solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso de casación y confirmando en todos sus extremos la sentencia de instancia.

CUARTO

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo fijándose finalmente al efecto el día 7 de junio del presente año, fecha en la que ha tenido lugar la deliberación y votación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación lo dirige la JUNTA DE ANDALUCÍA contra la sentencia de 27 de marzo de 2000 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla en la que, estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Veterinarios de Sevilla contra el Decreto de la Consejería de Educación y Ciencia nº 314/1996, de 25 de junio , por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Sevillana de Ciencias Veterinarias, se declara nulo el artículo 5 de mencionado Decreto en tanto que establece como requisito para ser Académico estar en posesión de un título superior.

La sentencia de instancia desestima otros argumentos de impugnación dirigidos por la corporación colegial demandante contra el Decreto de aprobación de los Estatutos considerado en su conjunto; pero declara la nulidad de un apartado en concreto, de ahí la estimación en parte del recurso contencioso-administrativo. La estimación de ese apartado de la demanda, y la consiguiente declaración de nulidad del artículo 5 de los Estatutos en ese punto, se fundamenta en la sentencia de instancia en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

QUINTO.- La demanda cuestiona también el contenido del artículo 5 de los Estatutos aprobados en tanto que frente a los anteriores que nada decían en cuanto a la titulación que debían ostentar los Académicos, si bien disponía que los mismos debían tener determinadas profesiones, fundamentalmente veterinarios, y en un reducido número pertenecer a profesiones próximas a la ciencia veterinaria, ahora exige poseer un título superior, lo que lleva a juicio de la recurrente a permitir que cualquier persona en posesión de título de este rango pueda ser Académico.

Explica la demanda que ese hecho vulnera la Constitución en los artículos 14 y en el 9.3 y perjudica discriminándoles, a los Veterinarios. Atendiendo al tenor literal del precepto puede ser Académico cualquier titulado superior, en claro contraste con la dimensión de la Academia, que se titula, no sin razón, de ciencias veterinarias, que se relaciona en su actividad con la profesión veterinaria y que como exponen los Estatutos quienes pertenecen a ella se integran en las Secciones en las que tienen que aportar su trabajo en su especialidad.

Lo razonable de esta alegación lleva necesariamente a declarar su nulidad. La Academia de Ciencias Veterinarias no es un Colegio semejante a la Academia de Buenas Letras o Bellas Artes sino que por su propia concepción se dirige al estudio de una ciencia determinada, que con carácter general sólo posee quien ostenta el título de doctor o licenciado en veterinaria, de modo que solo quien lo posea, y una vez que desaparece de los Estatutos la posibilidad de que sean Académicos quienes tengan una profesión próxima a la veterinaria, solo podrán ostentar esa condición quienes se dediquen a esa ciencia, bien sea en la docencia o en la práctica profesional. En consecuencia, el artículo 5 de los estatutos debe declararse nulo en tanto que establece como requisito para ser Académico estar en posesión de un título superior....

.

SEGUNDO

Hemos dejado expuesto en el antecedente segundo que en el recurso de casación se aduce un único motivo, al amparo del artículo 88.1.d/ de la Ley reguladora de esta Jurisdicción , alegando la infracción de los artículos 103 y 106 de la Constitución así como de los artículos 1 y 31 LJCA y de la jurisprudencia aplicable para resolver la cuestión sometida a debate, citándose las SsTS de 18 de julio de 1988, 13 y 28 de febrero de 1989, 2 de octubre de 1990, 30 de julio de 1992 .

Tiene razón la Administración recurrente en casación cuando señala que la atribución a los tribunales de justicia de la función de controlar la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa ( artículo 106.1 de la Constitución ) no autoriza a declarar la nulidad de una disposición porque la alternativa propuesta por el recurrente sea razonable, ni basta con que la regulación cuestionada se considere mejorable. El control jurisdiccional se ejerce con criterios de legalidad y con la finalidad de hacer efectivo el principio de interdicción de la arbitrariedad (artículo 9.3 de la propia Constitución ), de modo que sólo procederá declarar la nulidad de la disposición aprobada por la Administración cuando se constate que incurre en una infracción legal o se ponga de manifiesto de manera clara e inequívoca su falta de razonabilidad o arbitrariedad.

La sentencia recurrida considera razonable -y sin duda lo es- la alegación que formuló el Colegio Oficial de Veterinarios de Sevilla en el proceso de instancia en el sentido de que, tratándose de la Academia de Ciencias Veterinarias, la condición de académico debiera estar relacionada con dicha ciencia o con la profesión veterinaria. Pero que ese planteamiento de la corporación entonces demandante sea razonable no significa, y en todo caso la sentencia no lo explicita, que la solución adoptada en los Estatutos sea arbitraria e inasumible.

Para afirmar que el artículo 5 de los Estatutos aprobados -que requiere para ser académico "estar en posesión de un título superior", sin exigir necesariamente el título de Licenciado o Doctor en Veterinaria- incurre en arbitrariedad habría sido necesario un análisis más detenido de ese precepto poniéndolo en relación con otros apartados de los Estatutos, tanto los relativos a las demás condiciones exigidas para ser académico como aquellos en los que se definen los fines de la Academia, pues sólo así puede llegar a calibrarse si aquella concreta disposición aquí cuestionada es realmente irrazonable y carente de sentido. La sentencia recurrida no sólo no realiza ese análisis sino que ni siquiera llega afirmar que la disposición contenida en el artículo 5 sea irrazonable o arbitraria; se limita a señalar que la alternativa propuesta por la corporación demandante es razonable, o, si se quiere, más razonable que aquélla; pero esta consideración no es suficiente para declarar la nulidad de la disposición aprobada por la Junta de Andalucía.

TERCERO

Por las razones expuestas la sentencia recurrida debe ser casada y anulada, y, en su lugar, el recurso contencioso-administrativo debe ser desestimado al no ser suficientes las razones aducidas para declarar nula la disposición contenida en el artículo 5 de los Estatutos impugnados en el proceso de instancia.

CUARTO

En cuanto a costas procesales, no hay circunstancias que justifiquen un especial pronunciamiento sobre las causadas en la instancia y cada parte habrá de soportar las suyas en lo que se refiere a las de este recurso de casación ( artículo de 139, apartado 1 y 2, la Ley reguladora de esta jurisdicción ).

FALLAMOS

  1. - Declarar haber lugar al recurso de casación interpuesto por la JUNTA DE ANDALUCÍA contra la sentencia de 27 de marzo de 2000 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla (recurso contencioso-administrativo 2381/96 ), quedando anulada dicha sentencia.

  2. - Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Veterinarios de Sevilla contra el Decreto de la Consejería de Educación y Ciencia nº 314/1996, de 25 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Sevillana de Ciencias Veterinarias .

  3. - No hacer pronunciamiento sobre las costas de la instancia y declarar que cada litigante soporte las suyas en las correspondientes a esta casación.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eduardo Calvo Rojas, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretario, certifico.

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