STSJ Asturias , 9 de Noviembre de 2000

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2000:4249
Número de Recurso15/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN: 15/2000 SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 15/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña Dª. Olga González Lamuño Romay En Oviedo a nueve de noviembre de dos mil. VISTO ante esta Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo el recurso de APELACION N°

15/2000, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis De Miguel Bueres y Fernández, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO y con la dirección del Abogado Consistorial, y por la Abogada Dª María de las Nieves Albo Aguirre en nombre y representación de Dª. Sofía , como apelantes, contra la Sentencia dictada el día 3 de febrero de 2000 por el Juzgado de este Orden Jurisdiccional N° 1 de los de Oviedo en el recurso Nº 494/99, Procedimiento Abreviado, seguido contra las resoluciones del Ayuntamiento de Oviedo de fechas 15, 19 y 20 de octubre de 1998, que valoraban las pruebas de acceso para una plaza de licenciado en Derecho adscrito a la Concejalía de la Mujer en régimen de contratación laboral temporal. Formuló oposición la Abogada Dª. María de las Nieves Albo Aguirre en nombre y representación de Dª. Sofía , al recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Oviedo, y Dª. Mercedes , actuando en su propio nombre y representación, formuló oposición al recurso de apelación interpuesto por Dª. Sofía , como apelados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Provincial de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Oviedo, con fecha 3 de febrero de 2000, dictó sentencia que contiene la siguiente parte dispositiva: "

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Letrada Dª. Sofía , en su propio nombre y representación, contra las resoluciones de fecha 15, 19 y 20 de octubre de 1998, dictadas por el Ayuntamiento de Oviedo, por la que se valoraban las pruebas de acceso para una plaza de Licenciado en Derecho adscrito a la Concejalía de la Mujer en régimen de contratación laboral temporal, declarando:

Primero

La disconformidad a Derecho y la anulación del acto impugnado.

Segundo

La retroacción de las actuaciones al momento en que se valoró la fase de oposición de estas pruebas de acceso.

Tercero

No hacer imposición de las costas devengadas a ninguna de las partes litigantes.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el recurrido AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, y la demandante Dª. Sofía interpusieron recurso de apelación, invocándose por la Corporación Municipal, que no concurre la falta de motivación apreciada por el Juzgado "a quo" al no constar las calificaciones realizadas por cada uno de los miembros que componían el Tribunal de Calificación, dato necesario según el Juzgador para poder llevar a cabo un efectivo control judicial sin que suponga revisar el juicio técnico en si, sino las formalidades que deben de acompañarlo para comprobar si existió un ejercicio arbitrario de sus potestades públicas, así como la omisión de documentar a modo de motivación, el proceso selectivo que cada uno de los miembros del Tribunal llevó a cabo para entender que los aspirantes merecían una determinada calificación en relación a cada uno de los ejercicios, y que la Corporación demandada considera que ni es aplicable al caso de autos dada la naturaleza de las pruebas selectivas ni que está previsto en las bases ni en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; y por Dª. Sofía , que la sentencia incide en error .n la apreciación de la prueba al entender que no ha quedado acreditado el ejercicio libre de la profesión por parte de Dª. Mercedes y Dª.

Carmen San Marcos, confundiendo ejercicio libre de la abogacía, con la de asesor jurídico y el ejercicio libre y por cuenta propia de la abogacía con el ejercicio por cuenta ajena, ni el ejercicio de la profesión en materias relacionadas con la convocatoria, y que en todo caso debe valorarse el trabajo de investigación sobre adopción internacional presentado por la recurrente dentro del plazo de subsanación de errores.

Suplicando el Ayuntamiento de Oviedo que se dicte sentencia en la que se estime el indicado recurso, confirmando los acuerdos municipales por ser ajustados a Derecho.

Por medio de otrosí solicitaba la presentación de conclusiones escritas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 85.7 de la Ley Jurisdiccional .

Y Dª. Sofía suplicaba, se dicte sentencia por la que, acogiendo el presente recurso, se proceda a la revocación parcial de la sentencia apelada en cuanto se opone a lo solicitado en nuestra demanda y estimando ésta íntegramente se declare su derecho a ocupar la plaza convocada de licenciado en derecho adscrito a la Concejalía de la mujer; y se declare la obligación de la Administración demandada de indemnizarla en 3.263.115 ptas que se detallan en la alegación cuarta, más las cantidades que pueden determinarse en ejecución de sentencia en base a los emolumentos dejados de percibir pw a recurrente, con todo lo demás que fuera procedente y con expresa imposición de las costas a la parte apelada.

Asimismo, formulaba oposición al recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Oviedo, desestimándolo íntegramente, con lo demás que procediera y expresa imposición de las costas.

Por medio de otrosí manifestó que de conformidad con lo estipulado en el artículo 85.7 de la Ley Jurisdiccional , no consideraba necesaria la celebración de vista ni de conclusiones escritas, interesando se declare concluso el pleito, sin más trámites, para sentencia.

Conferido traslado al apelado, Dª. Mercedes , lo evacuó, oponiéndose al recurso de apelación interpuesto por Dª. Sofía , solicitando se dicte sentencia en la que lo desestime íntegramente.

Por el Ayuntamiento de Oviedo, se formuló oposición al...

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