SAP Valladolid 367/2005, 21 de Octubre de 2005

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2005:1223
Número de Recurso206/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución367/2005
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 367/05

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ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

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En VALLADOLID, a veintiuno de octubre de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, por un delito contra los sentimientos religiosos, seguido contra Narciso , defendido por el Letrado Don Ignacio Muñoz Dopico, y representado por la Procuradora Doña Rosario Alonso Zamorano, siendo partes, como apelante el Ministerio Fiscal, y como apelado el acusado Narciso ; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez de lo Penal nº 1 de Valladolid con fecha 04.02.05 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

" Narciso , mayor de edad y sin antecedentes penales, que padece un trastorno paranoide de la personalidad con repercusiones conductales, lo que limita parcialmente la conciencia y voluntad sobre sus actos, el día 5 de abril de 2004, alrededor de las 17,15 horas, caminaba por el Paseo de Zorrilla de esta ciudad, portando una pancarta de madera de unas dimensiones aproximadas de 50x33 cm, sujeta a un palo de unos dos metros de altura, en cuyo anverso y reverso había colocado una fotografía de una imagen de una Virgen María con Jesucristo, a cuyo pie había colocado un papel de tamaño folio en el que había colocado en letras de gran tamaño la leyenda "ADÚLTERA CON SU BASTARDO", siendo observado a la altura del establecimiento El Corte Ingles por Juan Pedro , a quien no le pareció correcto el comportamiento de Narciso , por lo que se dirigió al mismo y le llamó la atención, quien empezó a explicar a Juan Pedro el motivo por el que llevaba esa pancarta, siendo correcto en su trato hacia Juan Pedro , quien interpretó que con la expresión de la pancarta Narciso estaba llamando prostituta a la Virgen, por lo que se dirigió al agente de la Policía Municipal con carnet profesional NUM000 que se hallaba en las inmediaciones, comunicándole lo ocurrido, dirigiéndose el agente a Narciso a quien le pidió explicaciones sobre lo que estaba haciendo, contestando Narciso que estaba ejerciendo su libertad de expresión, requiriéndole el agente para que exhibiera su documentación, negándose Narciso , por lo que el agente le indicó que le iba a conducir a la Comisaría para su identificación, solicitando el agente refuerzos, compareciendo una dotación de la Policía Municipal de la que formaba parte el agente NUM001 , procediendo los agentes a introducir la pancarta en el maletero del vehículo oficial (para lo que tuvieron que romper el palo de la misma) y a introducir a Narciso en le automóvil, mostrando éste una oposición pasiva al tiempo que se dirigía a los transeúntes, diciéndoles que llamaran a la prensa.

El día 7 de Abril de 2004 (Miércoles de Semana Santa), alrededor de las 20 horas, Narciso , con una pancarta análoga a la anteriormente descrita, caminaba por la calle Menéndez Pelayo de Valladolid, siendo observado por ciudadanos que avisaron al agente de la Policía Municipal con carnet profesional NUM002 , quien se dirigió a Narciso , que se identificó con su carnet de identidad, retirándole el agente la pancarta, a lo que Narciso le dijo que iban a por él, que la Policía estaba contra él".

SEGUNDO

La expresada sentencia absuelve a Narciso del delito del que había sido acusado, y cuya parte dispositiva dice así:

"Que debo absolver y absuelvo a Narciso del delito del que ha sido acusado, con declaración de oficio de las costas procesales".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar...

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