ORDEN AAM/147/2012, de 6 de junio, por la que se convocan para el año 2012 las ayudas a la gestión forestal sostenible para fincas de titularidad pública destinadas a la gestión forestal, la recuperación del potencial forestal y prevención de incendios, la diversificación de la economía rural y transformación y la comercialización de los productos forestales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

Las ayudas a la gestión forestal sostenible están reguladas mediante la Orden AAM/251/2011, de 5 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible, y se convocan las correspondientes a 2011.

Con posterioridad a la publicación de las bases reguladoras aprobadas por la mencionada Orden AAM/251/2011, se han modificado la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 37/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Asimismo la configuración de la aportación de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural a estas ayudas debe ser modificada en tanto que su naturaleza de ayudas de minimis ha sido revisada por la Comisión Europea y, de acuerdo con el Reglamento (CE)1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, de ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), los considera ayudas de estado y han sido convenientemente notificadas a la Comisión Europea por parte de la Administración General del Estado.

Con el fin de respetar el principio de seguridad jurídica de los administrados, resulta necesario incorporar estas modificaciones al texto de las bases reguladoras que rigen las ayudas a la gestión forestal sostenible. Asimismo, mediante esta disposición se convocan las ayudas correspondientes a 2012.

De acuerdo con los artículos 92.4 y 93.a) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 37/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Modificación del anexo 2 de la Orden AAM/251/2011, de 5 de octubre

1.1 Se suprime el apartado 2.2.d), en lo que se refiere al cumplimiento de lo que se establece el artículo 62.2 i) del Decreto legislativo 3/2002.

1.2 Se modifica el apartado 3.5, que queda redactado de la manera siguiente:

3.5 Los conceptos subvencionables de los apartados 1.1 (Redacción y revisión de instrumentos de ordenación forestal), 2.1 (Mejora de infraestructuras), 2.3 (Actuaciones silvícolas), 3.2 (Gestión forestal en la prevención de incendios), 3.3 (Infraestructuras en la prevención de incendios), y los conceptos 3.1.1 (Corta de vegetación afectada y tratamiento de los restos generados), 3.1.4 (Pela de corcho y bornizo quemado), 4.1.1 (Tratamiento y desembosque de biomasa forestal) del anexo 1, en función de la ubicación donde se llevan a cabo y del solicitante, pueden ser cofinanciados con el FEADER y, por lo tanto, los importes máximos subvencionables son los indicados con anterioridad. La aportación financiera del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) a estas ayudas tiene naturaleza de ayuda de estado, y ha sido declarada compatible con el mercado interior por la Comisión Europea mediante la Decisión C(2011) 1337 final, de 8 de marzo de 2011, para las ayudas de la medida 226 del PDR, que tienen asignado el número de ayuda de estado N 442/2010, y mediante la Decisión C(2010) 8831 final, de 14 de diciembre de 2010, para las ayudas de la medida 227, que tienen asignado el número de ayuda de estado N 443/2010. El resto de conceptos del anexo 1, y sin perjuicio de los importes máximos subvencionables fijados en la convocatoria correspondiente, se someten al Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, y, por lo tanto, el total de ayudas de minimis otorgado a una persona solicitante no podrá exceder de 200.000,00 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

1.3 Se modifica el primer párrafo del apartado 6.6 o), que pasa a tener la redacción siguiente:

En caso de que el gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000,00 euros de coste por ejecución de obra o de 18.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria debe presentar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten.

1.4 Se modifica el apartado 8.6, que pasa a tener la redacción siguiente:

8.6 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionables, la lista de reserva de los solicitantes admitidos en la convocatoria y la procedencia de los fondos con los que se financia y el importe que proviene del FEADER (indicando a qué eje del Programa pertenece la ayuda), así como el resto de fondos. En el caso de ayudas que tengan naturaleza de ayuda de estado de acuerdo con el apartado 3.5 de estas bases reguladoras, se debe indicar el número de régimen de ayudas y la decisión de la Comisión mediante la cual se declara su compatibilidad con el mercado interior. En el caso de ayudas sometidas al régimen de minimis es necesario indicar la referencia al Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE L-379, de 28.12.2006). Asimismo, se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria, la Seguridad Social y con la Generalidad de Cataluña.

1.5 Se modifica el apartado 9.1, que pasa a tener la redacción siguiente:

Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en el plazo que se indique en las convocatorias, a fin de que se pueda proceder a la certificación, ya sea parcial o definitiva, y comprobación de la ejecución de las actividades previstas. Las personas beneficiarias pueden solicitar una prórroga del plazo de realización y justificación de las actuaciones al órgano concedente en los términos establecidos en el artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

1.6 Se modifica el apartado 9.6 del anexo 2, que pasa a tener la redacción siguiente:

Se permite, bien una certificación parcial no definitiva cuando se haya ejecutado al menos el 50% de la inversión subvencionada y una final para el resto de actuaciones realizadas, o bien una certificación final por el volumen total de trabajos realizados.

1.7 Se modifica el apartado 10.1 del anexo 2, que pasa a tener la redacción siguiente:

10.1 Las diferentes convocatorias que se puedan establecer en relación con estas bases reguladoras podrán determinar las condiciones y características por las que las personas beneficiarias de las ayudas podrán solicitar un préstamo al Instituto Catalán de Finanzas (ICF) o un anticipo al DAAM. La solicitud de anticipo se podrá realizar en el momento de realizar la solicitud de la ayuda mediante el impreso correspondiente o bien en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda

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