ORDEN AAM/251/2011, de 5 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible, y se convocan las correspondientes a 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/251/2011, de 5 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible, y se convocan las correspondientes a 2011.

La superficie forestal de Cataluña ocupa el 61% del territorio y representa un elemento primordial en la configuración de nuestro paisaje. Esta superficie se considera básica en el desarrollo de nuestro país y es la base para muchas actividades, además de constituir una fuente de recursos muy importantes y de beneficios directos e indirectos para toda la sociedad.

La ubicación de Cataluña en la zona mediterránea provoca que haya un gran riesgo de incendio el cual es necesario prever y gestionar con el fin de evitar grandes tragedias como las que se produjeron años atrás. También hay otros riesgos como son los episodios de fuertes vientos y las nevadas que provocan daños sobre los que se debe intervenir.

La gestión forestal, realizada de forma sostenible, requiere esfuerzos económicos muy importantes, ya que los tipos de trabajo que se deben realizar necesitan inversiones muy elevadas y los márgenes económicos de los mercados actuales no permiten que esta gestión sea rentable.

Además de la gestión forestal propiamente dicha sobre los bosques y pastos de Cataluña, también hay que potenciar otras medidas y líneas energéticas (obtención de energía mediante biomasa forestal, potenciar el cultivo de la trufa y del piñón, etc.) con el fin de diversificar la actividad en este sector.

Las actuaciones que se pueden desarrollar en las superficie forestales permiten contar con el apoyo económico del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, además del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y de los fondos procedentes del Marco Nacional de Desarrollo Rural de España para el periodo 2007-2013, mediante el Programa de Desarrollo Rural de Cataluña para el periodo 2007-2013.

Hasta ahora la gestión forestal sostenible se encontraba regulada en la Orden MAH/262/2010, de 22 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible, pero las últimas convocatorias de ayudas y los cambios provocados por la normativa europea motivan la aprobación de unas bases nuevas.

De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, de ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Programa de Desarrollo Rural de Cataluña para el periodo de programación 2007-2013 (PDR), aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 22 de mayo de 2007 y por la Comisión Europea, mediante la Decisión C(2008) 702, de 15 de febrero de 2008, modificada por la Decisión C (2009) 10340 de 14 de diciembre de 2009 y por la Decisión C (2010) 8294 final de 30 de noviembre de 2010, prevé dentro del Eje 1, medida 123 aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales, y dentro del Eje 2, medidas 226 y 227 ayudas destinadas a la prevención de incendios forestales y a la conservación de la Red Natura 2000, respectivamente.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector forestal mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras que se publican en el anexo 2 de las ayudas destinadas a la planificación y fomento de la gestión forestal conjunta, a la gestión forestal sostenible, a la recuperación del potencial forestal y prevención de incendios forestales, a la diversificación de la economía rural y a la transformación y comercialización de los productos forestales, descritos en el anexo 1, con las especificidades que figuran en el anexo 3 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar para el año 2011, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente, las ayudas que se realicen en fincas de titularidad pública para las actuaciones de los apartados 2.1 (mejora de infraestructuras), 2.3 (actuaciones silvícolas) y 3.2 (gestión forestal en la prevención de incendios), del concepto 3.1.1 (corta de vegetación afectada y tratamiento de los restos generados), 3.1.4 (pela de corcho y bornizo quemado) y del apartado 3.3 relativo a las infraestructuras en la prevención de incendios, del anexo 1, por ente locales titulares de terrenos forestales y agrupaciones de defensa forestal (ADF).

Para la presente convocatoria, las actuaciones subvencionables se han de ajustar a las limitaciones siguientes:

  1. En el apartado 2.1 Mejora de infraestructuras, por persona sólo podrá solicitarse un máximo de 10 km en el concepto Arreglo sustancial de viales necesarios para la GFS y 5 km en el concepto Construcción de viales necesario para la GFS.

  2. En el concepto Mejora de viales aptos para vehículo de extinción de incendios por persona sólo podrá solicitarse un máximo de 15 km por municipio con un máximo de 45 km.

  3. Con respecto al concepto Construcción de viales de incendios con línea de defensa el máximo que se puede solicitar es de 10 km por municipio con un máximo de 20 km.

  4. Con respecto al concepto Construcción de puntos de reserva de agua el número máximo de puntos que se pueden solicitar es de tres, en el caso de las ADF, y de uno en el caso de entes locales. Las condiciones técnicas de realización de los puntos de agua son las indicadas en la guía facilitada por la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad y ubicada en la web del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

  5. Con respecto al concepto Corte de vegetación afectada y tratamiento de los restos generados, la zona afectada debe tener, como mínimo, un 20% de los árboles tumbados o con un tercio del ramaje afectado.

    2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días, que computa desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC). Las solicitudes se han de presentar en modelo normalizado que se puede encontrar disponible en http://www.gencat.cat/daam/ajuts o se puede obtener en las dependencias del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, acompañadas de la documentación prevista en la base 6 del anexo 1 de esta Orden, y se pueden presentar en cualquiera de las dependencias del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (sede principal, servicios centrales, servicios territoriales y oficinas comarcales), o por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    2.3 Las ayudas que prevé esta convocatoria tienen carácter de cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro de las medidas 226 y 227.01 del Programa de Desarrollo Rural de Cataluña 2007-2013. La dotación máxima de esta convocatoria es de 6.200.000,00 euros. La aportación del DAAM, por un importe de 4.278.000,00 euros, que representa el 69% del total de la financiación de las ayudas, irá a cargo de las partidas presupuestarias D/760000100/5510 y D/482000100/5510 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural para los años 2011 y 2012 con Natura de crédito plurianual. El resto de financiación, de 1.922.000,00 euros, irá a cargo del fondo FEADER, que representa el 31% de la financiación de estas ayudas.

    La resolución de concesión de las ayudas queda condicionada a la aportación efectiva de los fondos procedentes del FEADER.

    2.4 La dotación máxima indicada se distribuye de la manera siguiente:

  6. Gestión forestal sostenible: 2.500.000,00 euros.

  7. Recuperación del potencial forestal y prevención de incendios forestales: 3.700.000,00 euros.

    Los importes atribuidos a cada uno de los apartados anteriores se podrán redistribuir en función de las solicitudes admitidas.

    2.5 La dotación máxima indicada en el párrafo anterior puede ser modificada de acuerdo con la normativa vigente. En caso de que se pueda disponer de créditos adicionales antes de la resolución de concesión, éstos se podrán destinar al incremento de la dotación inicial de la convocatoria.

    2.6 Los importes máximos subvencionables son los que figuran en el anexo 3 para cada tipo de actuación subvencionable, con los límites siguientes por persona beneficiaria y por apartado.

  8. Gestión forestal sostenible: 70.000,00 euros.

  9. Recuperación del potencial forestal y prevención de incendios forestales: 70.000,00 euros y 90.000,00 euros por ADF con más de un municipio.

  10. En el conjunto de los apartados 2 y 3, el importe máximo total que se puede conceder a una misma persona beneficiaria en esta convocatoria por los diferentes capítulos es de 95.000,00 euros. En los casos en que el solicitante sea una persona física y participe en una sociedad que contribuya a la convocatoria, se entenderá para el cálculo del límite anterior que la persona física participa en esta solicitud en el mismo porcentaje en que figura en los estatutos de la sociedad como titular.

    2.7 Importe mínimo subvencionable.

    Cuando el importe propuesto para otorgar en una solicitud/expediente sea inferior a 500,00 euros, ésta no se tramitará por cuestión de eficacia y eficiencia administrativa y se archivará el expediente previa comunicación a la persona solicitante.

    2.8 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Gestión Forestal.

    2.9 El órgano competente para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR