STSJ Comunidad de Madrid 585/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2006:6732
Número de Recurso781/2005
Número de Resolución585/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS JESUS CUDERO BLAS MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00585/2006

Apelación nº 781/05

Ponente: Sra. Gallardo Martín de Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm.585

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dña. Teresa Sofía Delgado Velasco

Dña. Gallardo Martín de Blas

En la villa de Madrid, a 18 de Abril de dos mil seis.

VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm. 781/05, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Alicia Hernández Villa, en nombre y representación de D. Daniel, contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 7 de Madrid de fecha 30 de Septiembre de 2005 en el Procedimiento Abreviado 513/05, siendo parte apelada la Delegación del Gobierno de Madrid representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 30 de Septiembre de 2005, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de los de Madrid dictó Auto en el Procedimiento Abreviado núm.513/05 cuya parte dispositiva acordaba la inadmisión de la medida cautelar interpuesta por el Letrado en nombre del actor por no haberse subsanado el defecto de la falta de representación del recurrente respecto del recurso principal del que traía causa la pieza de medidas cautelares que se resolvía mediante el Auto. Dicha falta de representación había sido advertida en Diligencia de Ordenación de 1-9-05 en el sentido de que por el actor en plazo de diez días otorgara la representación mediante comparecencia " apud acta".

Segundo

La Procuradora designada posteriormente de oficio para el recurrente interpuso contra el anterior Auto recurso de apelación, que fue admitido a trámite tras la constatación de que ostentaba dicha representación.

Tercero

Emplazadas las partes, se elevaron los Autos a esta Sala señalándose, para la votación y fallo del recurso de apelación, la audiencia del día 17de Abril de 2006 teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sra. Dña. Gallardo Martín de Blas, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpuso por la Procurador del recurrente, contra Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de los de Madrid de 30 de Septiembre de 2005, que acordó el archivo de las actuaciones.

El recurso de apelación pone de manifiesto que se niega por una mera cuestión formal con vulneración del artículo 24 de la C.E y del principio "pro actione". Invoca el artículo 23 de la LJCA entendiendo que la regla de la representación a cargo del Procurador cede cuando puede ser ejercida por un Abogado.

SEGUNDO

El artículo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que en sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado, y será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.

En consecuencia, la Ley rituaria dispone la presencia del recurrente o parte actora, ya sea personalmente o por representación mediante el correspondiente acto voluntario de otorgamiento de la misma a un Procurador o a un Abogado ( en órganos unipersonales ) o bien mediante el nombramiento de Procurador de Oficio por el Colegio de Procuradores con arreglo a las normas de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

En el presente caso, el Letrado designado por el Colegio de Abogados presentó el escrito de interposición ante el...

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