STSJ Cataluña 1622/2006, 21 de Septiembre de 2006

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJCAT:2006:12108
Número de Recurso67/2006
Número de Resolución1622/2006
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTE ANGELES HUET DE SANDE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU JOSE LUIS QUESADA VAREA BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01622/2006

SENTENCIA Nº 1622

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Dª. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dña. Berta Santillán Pedrosa

Dña. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid, a veintiuno de septiembre del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso de apelación, número 67/06, contra el Auto de fecha 11 de julio de 2005, dictado en el procedimiento abreviado número 344/05, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Madrid, en el que es parte apelante don Rubén, asistido por el Letrado Don Rafael Nuñez Chivato.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el proceso contencioso-administrativo de referencia el día 11 de julio de 2005, se dictó Auto cuya parte dispositiva acuerda el archivo del recurso por no haber acreditado el Letrado la representación que afirma ostentar del recurrente. Previamente, por providencia de 8 de junio de 2005, se había conferido al actor un plazo de diez días, bajo apercibimiento de archivo, para que acreditase su representación del recurrente. Y ante el incumplimiento de dicho requerimiento se dicta posteriormente el auto aquí apelado por el que se archiva el recurso por esta causa.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, el Letrado don Rafael Nuñez Chivato, afirmando actuar en representación de don Rubén, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida. Formulando oposición al mismo el Abogado del Estado quien además expresa que concurre la causa de inadmisibilidad del recurso de apelación al haberse interpuesto por persona no legitimada.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 21 de septiembre de 2006, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente la Magistrada doña Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo impugnado en el recurso contencioso administrativo del que esta apelación trae causa deniega la entrada en territorio español y ordena el retorno a su lugar de procedencia de D. Rubén (natural de Bolivia).

Presentado el escrito de interposición del recurso contencioso, por el Juzgado, mediante providencia, fue apreciada la ausencia del requisito consistente en la aportación del documento justificativo de la representación del interesado que se arrogaba el Letrado don Rafael Nuñez Chivato. Concedido un plazo para la subsanación de dicha falta, el Letrado aporta exclusivamente su nombramiento como Letrado del turno de oficio por el Colegio de Abogados de Madrid. Y subsistiendo la falta de acreditación de la representación se dicta el auto de archivo aquí apelado. La decisión judicial se fundamenta en el art. 24 de la LEC, en relación con el art. 23.1 de la LJCA, dada la ausencia de representación del Letrado.

Contra esta resolución se alza la parte recurrente en apelación, alegando los siguientes argumentos: primero, el nombramiento de oficio del Letrado director y el hecho de que la designación de oficio alcanza no sólo a la asistencia letrada, sino también a la representación, unido a que la propia Administración ha aceptado la representación del interesado por dicho Letrado; segundo, en que la voluntad del interesado de recurrir es manifiesta desde que solicita la asistencia letrada, poniendo de relieve la dificultad de otorgar poder en caso de extranjería porque el interesado suele encontrarse fuera del territorio nacional cuando se interpone el recurso; y, por último, que el archivo del procedimiento provoca una...

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