STSJ Comunidad Valenciana 608/2013, 31 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución608/2013
Fecha31 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

· VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, a treinta y uno de mayo de dos mil trece.

VISTO EN GRADO DE APELACION por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Edilberto Narbón Lainez.

Dª Desamparados Iruela Jiménez.

SENTENCIA Nº: 608

En el recurso de apelación número 1690/2011, interpuesto por D. Simón, representado por el Procurador D. Fernando Palacios de la Cruz, contra la sentencia nº 262/11, de 12 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Cuatro de Valencia en el recurso contencioso-administrativo abreviado número 318/2010 seguido ante ese Juzgado.

Ha sido parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado; siendo Magistrada Ponente Dª Desamparados Iruela Jiménez.

·

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Valencia se siguió el

recurso contencioso administrativo-abreviado nº 318/2010, interpuesto por D. Simón frente a la resolución del Subdelegado del Gobierno en Valencia de 20 de abril de 2010, por la que se impuso a aquél la sanción de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en el espacio Schengen por un periodo de cinco años, por la comisión de una infracción tipificada en el art. 57.2 de la L.O. 4/2000 .

En el expresado recurso se dictó sentencia nº 262/11 en fecha 12 de mayo de 2011 desestimándolo, sin hacer expresa imposición de costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso por D. Simón, en tiempo y forma, recurso de apelación, solicitando se dictase por la Sala sentencia que estimase dicho recurso, revocase la sentencia apelada y declarase nula la resolución administrativa impugnada en los autos de instancia y, en consecuencia, se le restituyese a aquél su permiso de residencia permanente, condenando en costas a la Administración.

TERCERO

Admitido a trámite por el Juzgado el recurso de apelación, se dio traslado del mismo a la parte apelada, que no presentó escrito de oposición.

CUARTO

Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el correspondiente rollo, señalándose la votación para el día veintiocho de mayo de dos mil trece.

QUINTO

Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.

·

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del Subdelegado del Gobierno en Valencia de 20 de abril de 2010 impuso

a D. Simón, titular de una autorización de residencia permanente, la expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en el mismo por un periodo de cinco años, por la comisión de una infracción prevista en el art. 57.2 de la L.O. 4/2000, consistente en haber sido condenado el extranjero, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa constitutiva en nuestro país de delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, sin que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el mencionado extranjero contra la indicada resolución del Subdelegado del Gobierno en Valencia de 20 de abril de 2010, razonando el Juzgador, en esencia, que la expulsión acordada a tenor del art. 57.2 de la L.O. 4/2000 en esa resolución era conforme a derecho, por cuanto del expediente administrativo se concluía la existencia de una sentencia condenatoria contra aquel extranjero por delito para el que el Código Penal preveía en abstracto pena privativa de libertad superior a un año.

TERCERO

El apelante sostiene que la sentencia recurrida no ha tomado en consideración que la expulsión contemplada en el art. 57.2 de la L.O. 4/2000 no era aplicable en el caso enjuiciado, de un lado porque es titular de un permiso de residencia permanente o de larga duración y tiene, además, arraigo en España, por lo que la imposición de la expulsión vulnera el principio de proporcionalidad, y de otro lado porque la concreta pena privativa de libertad que se le impuso en sentencia condenatoria firme no era superior a un año. Aduce asimismo el apelante que la sentencia de instancia no ha tenido tampoco en cuenta que la imposición de la sanción de expulsión vulnera el principio non bis in ídem.

CUARTO

Ha de comenzarse señalando que, a diferencia de lo que sucede con los supuestos del art. 57.1 de la L.O. 4/2000, la expulsión prevista en el art. 57.2 no constituye una sanción (a pesar de que erróneamente se indique así en la resolución administrativa impugnada por el extranjero en el proceso ante el Juzgado), sino que es una medida que se acuerda legítimamente por el Estado español en el marco de su política de extranjería para los extranjeros condenados por delito doloso sancionado en España con pena privativa de libertad superior a un año, como así ha sido declarado por el Tribunal Constitucional en la STC, Pleno, nº 236/2007, de 7 de noviembre, dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1707/2001 interpuesto por el Parlamento de Navarra contra diversos preceptos de la reforma operada en la L.O. 4/2000 mediante L.O. 14/03, de 20 de noviembre, entre ellos el precitado art. 57.2 .

No es aplicable a la medida de expulsión contemplada en dicho art. 57.2, en consecuencia, la regulación normativa establecida en esa L.O. 4/2000 para las sanciones y, en particular, y por lo que ahora interesa, no le resulta de aplicación el art. 55.3 de la misma ley, que recoge el principio de proporcionalidad en la imposición de las sanciones. Es la propia ley orgánica de extranjería la que, en el aludido art. 57.2, determina la expulsión del extranjero que ha sido condenado por delito doloso sancionado en España con pena privativa de libertad superior a un año, de manera que se trata de un supuesto en el que no cabe apreciar arraigo, ni imponer la sanción de multa en lugar de la medida de expulsión, ya que, según ha sido expuesto, la expulsión no se impone en este caso como sanción, sino como medida de policía para los extranjeros condenados por delito de los indicados.

Por consiguiente, el pretendido arraigo de D. Simón invocado por éste no impedía a la Administración acordar su expulsión al amparo del art. 57.2 de la L.O. 4/2000, no teniendo tal circunstancia ninguna...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJCA nº 1 266/2013, 11 de Septiembre de 2013, de Santander
    • España
    • September 11, 2013
    ...de la pena en abstracto, de la STSJ de Asturias de 18-6-2013 que remite a otra previa de 17-7-2012, STSJ de Murcia de 14-6-2013 , STSJ de Valencia de 31-5-2013 , STSJ de Galicia de 15-5-2013 , STSJ de Andalucía de 29-10-2010 (otras Salas no entran al fondo, caso de STSJ de Extremadura de 25......
  • SJCA nº 1 70/2018, 16 de Abril de 2018, de Santander
    • España
    • April 16, 2018
    ...de la pena en abstracto, de la STSJ de Asturias de 18-6-2013 que remite a otra previa de 17-7-2012, STSJ de Murcia de 14-6-2013 , STSJ de Valencia de 31-5-2013 , STSJ de Galicia de 15-5-2013 , STSJ de Andalucía de 29-10-2010 (otras Salas no entran al fondo, caso de STSJ de Extremadura de 25......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR