STSJ Comunidad de Madrid 724, 24 de Enero de 2006
Ponente | VALERIANO PALOMINO MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2006:724 |
Número de Recurso | 627/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 724 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9 MADRID SENTENCIA: 00051/2006 SENTENCIA Nº 51 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte:
Magistrados:
Dª. Angeles Huet Sande Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
José Luis Quesada Varea.
Dª. Margarita Pazos Pita D. Valeriano Palomino Marín En la Villa de Madrid a veinticuatro de enero del año dos mil seis.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación, rollo 627/2005, contra el Auto de fecha 29 de julio de 2005 dictado en el procedimiento abreviado número 230/2005 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 25 de Madrid , en el que son partes, como apelante don Carlos José , cuya representación se atribuye la Letrada Dª. Araceli López Sánchez; y como apelada, el Abogado del Estado.
En el proceso contencioso-administra-tivo de referencia el día 10 de mayo de 2005 se dictó Auto en cuya parte dispositiva se acuerda el archivo de las actuaciones.
Contra dicha resolución, la Letrada Dª. Araceli López Sánchez, en la expresada representación, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.
El Abogado del Estado solicitó la inadmisión del recurso de apelación y, subsidiariamente, la confirmación de la resolución recurrida.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 24 de enero de 2006, en que tuvo lugar.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.
El acto impugnado en el recurso contencioso administrativo del que esta apelación trae causa consiste en la denegación de entrada en el territorio nacional y el retorno al lugar de procedencia de la recurrente. Presentada la demanda, por el Juzgado fue apreciada la ausencia de determinados requisitos, entre ellos la aportación del documento justificativo de la representación del interesado que se arrogaba el Letrado, y se concedió un plazo para la subsanación. Transcurrido sobradamente dicho plazo sin que tuviera lugar la subsanación, la Juez dictó Auto por el que acordaba el archivo del procedimiento.
Contra esta resolución se alza la parte recurrente con fundamento en la designación de Letrado en el procedimiento administrativo, la flexibilización de los requisitos procesales, y la eficacia del nombramiento del turno de oficio por el Colegio de Abogados, citando una Sentencia de la Sección Segunda de esta Sala en apoyo de su posición.
El Abogado del Estado solicita en primer término la inadmisión de la apelación por considerar que, a falta de poder de representación, el Letrado no se encuentra legitimado para ello. Sobre el resto de las cuestiones alega en consonancia con las múltiples resoluciones de esta misma Sala acerca de dicho requisito de postulación.
La causa de inadmisibilidad aducida por la parte apelada remite a una cuestión idéntica a la que configura el fondo de la impugnación, es decir, la validez de la representación...
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