Posibilidades de aplicación de herramientas de inteligencia artificial en la imposición y ejecución de medidas a menores infractores

AutorEsther Pillado González
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Procesal. Universidad de Vigo
Páginas111-127
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CAPÍTULO 5.
Posibilidades de aplicación de
herramientas de inteligencia artificial en la imposición
y ejecución de medidas a menores infractores
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Catedrática de Derecho Procesal. Universidad de Vigo
INTRODUCCIÓN
En la justicia juvenil, los jueces y fiscales deben ajustar su respuesta al interés
superior del menor, en el sentido de que la reacción ante el delito debe estar
orientada a lo que es más positivo para su educación y rehabilitación, sin olvidar
su carácter sancionador. En coherencia con ello, la LO 5/2000, de 12 de enero,
de responsabilidad penal de menores (en adelante, LORPM), tal como señala su
Exposición de Motivos es formalmente penal y materialmente sancionadora edu-
cativa, siendo el interés superior del menor el principio inspirador de todas las
actuaciones dentro del proceso penal de menores.
La primacía del interés del menor se refleja a lo largo de articulado de la
LORPM, en cuanto es el “elemento predominante del procedimiento y de las me-
didas que se adopten” en relación con el menor infractor 1; siendo un concepto
jurídico indeterminado, su concreta determinación exige no sólo una formación
especializada en derecho de la infancia y adolescencia de los jueces y fiscales que
intervienen en el proceso, sino también que sean auxiliados en su actuación por
profesionales de otras ramas de conocimiento no jurídicas, básicamente de las
ciencias sociales y del comportamiento, que les faciliten la información necesaria
para la búsqueda de la solución que mejor se adapte a las necesidades socio-edu-
cativas del menor.
Así, en el proceso penal de menores, en coherencia con la normativa in-
ternacional, rige el principio de especialización, que ha llevado a la creación
de órganos judiciales dedicados exclusivamente a la justicia de niños, niñas y
1 Apartado II.7 Exposición de Motivos LORPM.
Esther Pillado González
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adolescentes, los juzgados de menores, previstos en los arts. 96 y 97 LOPJ, ade-
más de las fiscalías especializadas en menores 2. Pero, tal como se ha expuesto,
el principio de especialización requiere, además, la intervención a lo largo del
proceso de otros profesionales de las ciencias sociales que auxilien a jueces y
fiscales para que puedan conocer, comprender y valorar la situación personal,
familiar, educativa y social del menor y de su entorno a fin de adecuar sus de-
cisiones a lo que aconseja el interés del menor en cada momento. Porque el
abordaje del menor en conflicto con la ley penal requiere un tratamiento global
que tenga en cuenta todos los factores de carácter familiar, social, educativo y
psicológico que pudieran incidir en su comportamiento a la vista del momen-
to vital en que se encuentra, ya que está en pleno desarrollo físico, psíquico e
intelectual. En nuestro sistema de justicia juvenil, son los equipos técnicos de
menroes quienes se encargan de aportar a jueces y fiscales la información nece-
saria para la adopción de la decisión más ajustada al interés del menor en cada
momento procesal.
El equipo técnico está regulado en los arts. 27 LORPM y 4 y 5 RD1774/2004,
de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de
enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (en adelante, RLORPM),
además de otras previsiones sobre actuaciones concretas contenidas en diversos
preceptos incluidos en ambos textos legales. Está integrado por un educador, un
trabajador social y un psicólogo (art. 4.1 RLORPM), que tienen un perfil muy
adecuado para tratar con menores que están inmersos en un proceso penal, sobre
todo, a la vista del carácter educativo de la norma penal; sin embargo, para que
estos profesionales puedan aportar la información necesaria para que jueces y
fiscales adopten la decisión más ajustadas al interés del menor, se requiere que
tengan una formación especializada en materia de infancia y adolescencia en con-
flicto con la ley penal 3.
2 También se requiere que los letrados que participan en el proceso penal de menores sean
especialistas en derecho de la infancia y adolescencia, debiendo el Consejo General de la Abogacía adoptar
las disposiciones oportunas para que en los Colegios de Abogados en los que resulte necesario se impartan
cursos homologados para una adecuada formación en esta materia.
3 De conformidad con los arts. 27.1 LORPM y 4.2 RLORPM, los equipos técnicos tienen una
doble dependencia en cuanto orgánicamente dependen del Ministerio de Justicia o, en su caso, de la Con-
sejería de Justicia de la Comunidad Autónoma respectiva y, funcionalmente, de las fiscalías de menores y
los juzgados de menores. A estas tres funciones se refiere la Exposición de Motivos RLORPM cuando señala
que el equipo técnico es el responsable de “prestar asistencia al menor desde el momento de su detención,
de asistir técnicamente a los jueces de menores y al Ministerio Fiscal y de intervenir activamente en la me-
diación entre el menor y la víctima o perjudicado”; igualmente, el art. 4 RLORPM señala que su “función
es asistir técnicamente en las materias propias de sus disciplinas profesionales a los jueces de menores y al
Ministerio Fiscal, elaborando los informes, efectuando las propuestas, siendo oídos en los supuestos y en
la forma establecidos en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal
de los menores, y, en general, desempeñando las funciones que tengan legalmente atribuidas. Del mismo
modo, prestarán asistencia profesional al menor desde el momento de su detención y realizarán funciones
de mediación entre el menor y la víctima o perjudicado”.

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