Digitalización de la Justicia, eficiencia y proceso concursal

AutorJosé Luis Rebollo Álvarez
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho. Profesor Asociado. Universidad de Oviedo
Páginas129-148
129
CAPÍTULO 6.
Digitalización de la Justicia, eficiencia y proceso concursal
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Abogado y Doctor en Derecho. Profesor Asociado. Universidad de Oviedo
LOS CONCEPTOS DE EFICACIA Y EFICIENCIA EN EL PROCESO
Hasta el final de su camino, interrumpido por la disolución de las Cortes Ge-
nerales por Real Decreto 400/2023 de 29 de mayo, hemos asistido durante la XIV
Legislatura (3 de diciembre de 2019 al 17 de agosto de 2023) a la tramitación
legislativa de tres proyectos de ley –uno de ley orgánica y dos de leyes ordinarias–
relativas la primera a la organización de la administración de Justicia (Proyecto de
Ley Orgánica de eficiencia organizativa), y las segundas a los procesos (Proyecto
de Ley de eficiencia procesal y Proyecto de Ley de eficiencia digital) pudiendo ob-
servarse que en los tres casos se hace referencia a la palabra eficiencia, que figura
en la misma denominación 1.
El Proyecto de Ley de eficiencia organizativa define esta en el apartado II de
su Exposición de motivos con las siguientes palabras: Eficiencia organizativa concu-
rre en aquella estructura que, optimizando los recursos disponibles, se muestra apta para la
obtención de sus objetivos. De todas las cualidades que aportan valor a una organización
eficiente, la ley se concentra en tres de ellas: la especialización, la homogeneidad y la capaci-
dad organizativa.
Por su parte, también en su Exposición de motivos nos indica el Proyecto de
Ley de eficiencia procesal, en su primer párrafo, que El sistema de Justicia de nuestro
país, que da soporte al ejercicio de la potestad jurisdiccional, padece desde hace décadas de
insuficiencias estructurales, algunas de las cuales, sin justificación, que han dificultado
que ocupe plenamente el lugar que merece en una sociedad avanzada. No hay duda de que
en algunos puntos del sistema puede haber déficit de recursos que haya que corregir, pero no
parece que esta sea la causa principal de nuestros problemas crónicos, derivados más bien de
1 No obstante, la revisión de los trabajos legislativos debe hacernos pensar en que tales reformas
se retomarán en la XV Legislatura por lo que, en nuestra opinión, no conviene abandonar su estudio y crí-
tica.
José Luis Rebollo Álvarez
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la escasa eficiencia de las soluciones que sucesivamente se han ido implantando para refor-
zar la Administración de Justicia como servicio público.
También el apartado I de la Exposición de motivos del Proyecto de Ley de
eficiencia digital se refiere a la cuestión: La consolidación en nuestra sociedad de las
nuevas tecnologías, la evolución cultural de una ciudadanía consciente de los retos que com-
porta la digitalización y, sobre todo, la utilidad de los nuevos instrumentos y herramientas
tecnológicas al servicio de una mejor y más eficiente gestión de los recursos públicos, también
en el marco de la Administración de Justicia, implica para los poderes públicos el imperativo
de abordar correctamente este nuevo marco relacional y, con él, delimitar y potenciar el entor-
no digital con el propósito de favorecer una más eficiente potestad jurisdiccional.
Al menos desde el trabajo de V. GIMENO SENDRA publicado en Justicia en
1987 2 podemos aceptar que son tres los elementos que convierten en eficaz a la
administración de justicia: a) el libre ejercicio del derecho de acción y defensa; b)
la solución del conflicto por un juez independiente y en un plazo razonable; y c)
la existencia en el proceso de medio de ejecución y justicia cautelar que posibili-
ten la tutela efectiva de los intereses y derechos en conflicto.
La eficacia, en el sentido de la RAE –en la única acepción existente– de ser la
capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera se nos presenta a nivel legal con un
sentido unívoco. Si tenemos estas características podemos aceptar que estamos
ante un proceso eficaz. Ahora bien, mientras el libre ejercicio del derecho de ac-
ción y defensa, la solución del conflicto por un juez independiente y la existencia
de medios que posibiliten la tutela efectiva se nos presentan como características
de carácter absoluto en el sentido de que están presentes o no lo están, de carác-
ter relativo es la consideración del concepto de plazo razonable que es precisamen-
te aquel que alienta la crítica por la ciudanía al sistema judicial 3.
En economía no existe un concepto desarrollado de eficacia, pero sí en De-
recho en relación con el proceso, y no nos puede interesar un proceso que no sea
eficaz pues si no cumple los aspectos en presencia citados no estaremos realmente
ante un proceso.
La eficiencia es otra cosa, y ya no posee un sentido jurídico distinto que el
económico. La RAE tiene dos conceptos de eficiencia: 1. Capacidad de disponer de
alguien o de algo para conseguir un efecto determinado; y 2. Capacidad de lograr los resul-
tados deseados con el mínimo posible de recursos. Aunque en ocasiones da la sensación
de que el legislador confunde ambos conceptos no debemos alejarnos de la dife-
renciación pues es esencial. No se ha estudiado suficientemente la eficiencia en
2 V. GIMENO SENDRA, Causas históricas de la ineficacia de la justicia, Justicia año 1987/3, págs.
579-602.
3 Según el estudio de Metroscopia Los españoles y la Justicia (CGPJ, mayo 2021), el 72 % de los
españoles piensa que la administración de Justicia es tan lenta que siempre que se pueda vale más evitar acudir a ella,
y un 79 % piensa que la Justicia no cuenta en nuestro país con los recursos que necesita para poder actuar de forma
más rápida y eficaz (opinión que no se ha modificado en los últimos 30 años). El 84 % de los españoles cree
que todos los gobiernos, sea cual sea su color ideológico muestran más interés por tratar de controlar a la
Justicia que por proporcionarle los recursos que precisa para funcionar de forma rápida y eficaz.

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