SAP Santa Cruz de Tenerife 368/2007, 7 de Noviembre de 2007
Ponente | PILAR ARAGON RAMIREZ |
ECLI | ES:APTF:2007:2363 |
Número de Recurso | 414/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 368/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª |
S E N T E N C I A N.º 368.
Rollo n.º 414/07.
Autos n.º 360/06.
Juzgado de 1ª Instancia n.º TRES de Granadilla de Abona.
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Pablo José Moscoso Torres.
MAGISTRADOS
Don Emilio Fernando Suárez Díaz.
Doña Pilar Aragón Ramírez.
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En Santa Cruz de Tenerife, a siete de noviembre de dos mil siete.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º tres de Granadilla de Abona, en los autos n.º 360/06, seguidos por los trámites del juicio verbal y promovidos, como demandante, por DON Juan Antonio, representada en primera instancia por la Procuradora Doña Ana Pastor Llarena y dirigido por la Letrada Doña Candelaria Hernández González, contra DOÑA María Inés, que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Beatriz Ripollés Molowny y dirigida por el Letrado Don José Manuel Marín Martín, y contra DOÑA Irene, que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Beatriz Ripollés Molowny y dirigida por el letrado Don Juán Carlos Amaya García; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
En los autos indicados la Ilma. Sra. Juez Dª. Esther Cedrón Escribano dictó sentencia el diecinueve de abril de dos mil siete cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Ana Pastor Llarena, en nombre y representación de Don Casimiro, contra Doña María Inés y Doña Irene, representadas por el Procurador D. Francisco González Pérez, y, en su consecuencia, se declara haber lugar a la protección posesoria a favor de la actora y, en su virtud, se condena a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y, para hacer efectiva la misma, a restituir al actor en la posesión de su finca absteniéndose en lo sucesivo de inquietarle y perturbarle en ella.
Se deja imprejuzgada la acción relativa a la indemnización de daños y perjuicios por haber sido acumulada indebidamente al procedimiento.
Todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.».
Notificada debidamente dicha sentencia, se presentaron sendos escritos en los autos por la representación de las demandadas, DOÑA María Inés y DOÑA Irene, en los que solicitaban que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dichas partes por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpusieron por escrito los recursos con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, de los que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición a los mencionados recursos.
Remitidos los autos con los escritos...
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