SAP Barcelona 371/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2008:5482
Número de Recurso783/2007
Número de Resolución371/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimocuarta

ROLLO Nº 783/2007

JUICIO VERBAL (RECLAMACIÓN POSESIÓN BIENES HEREDITARIOS NÚM. 71/2007

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 BERGA

S E N T E N C I A Nº 371/2008

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (reclamación posesión bienes hereditarios, número 71/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Berga, a instancia de D. Alberto, contra D. Vicente ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de mayo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimant íntegrament la demanda formulada pel Procurador dels Tribunals Sr. Andreu Pino en nom i representació de Alberto en exercici de la acció para retenir o recuperar la possessió contra Vicente, absolc a la part demandada de la pretensió deduïa, amb la imposició de les costes processals a la part demandant."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de junio de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, Alberto, ejercita acción de recuperación de la posesión de parte del que dice ser su terreno, que ha sido invadido por el demandado, Vicente, en la realización de las obras de rehabilitación de la antigua Rectoría de Sant Genís de Gavarrós, en virtud de contrato de arrendamiento suscrito con el Mossèn Juan Pedro y Mossèn Millán, que actuaron en nombre y representación del Obispo de Solsona.

Este contrato, celebrado en fecha 1 de mayo de 2004, tiene por objeto el propio edificio de la antigua rectoría y las tierras adyacentes que pertenecen a la Parroquia de Sant Genís de Gaverrós, según se expresa en el contrato de arrendamiento en su condición particular primera (documento 1 de la contestación) y se pacta un precio de arriendo muy bajo, ya que el arrendatario se compromete a efectuar la íntegra rehabilitación de la finca, cuyo edificio de la Rectoría estaba ruinoso y sin infraestructuras adecuadas para la habitabilidad.

La invasión o perturbación posesoria que se denuncia se refiere, en líneas generales, a la ocupación por el arrendatario demandado de terreno propiedad del demandante, mediante la instalación de varios elementos fijos como son, un muro de contención de tierras, una fosa séptica, una caseta para la instalación de placas solares y la realización de un camino de mayores dimensiones al previo para acceder a la casa.

La parte demandada en su contestación alegó con carácter previo las excepciones de caducidad de la acción y subsidiaria prescripción de la misma. En cuanto al fondo, negó el derecho de propiedad del demandado y en especial que con la obra se invadiera su terreno. Considera, en definitiva que si bien en el Registro de la Propiedad se ha inscrito sólo el edificio de la Rectoría, la propiedad, desde hace siglos pertenece a la Parroquia, lo que documenta mediante la aportación de copias de escritos de principios del siglo XX, en los que se describe la rectoría con las tierras adyacentes que son las que ha ocupado actualmente el arrendatario, de forma que no se ha producido ninguna invasión de terreno del demandante ni se le ha perturbado con la realización de la obra en cuestión.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia, no se pronuncia sobre las excepciones pero realiza un estudio histórico de la zona y de la documentación aportada a las actuaciones para llegar a la conclusión de que no ha existido interferencia del derecho de posesión del actor con la obra efectuada por el demandado, si bien, añadiendo en su fundamento decimoprimero literalmente que "La desestimació de la pretensió deduïda comportarà indefectiblement l'atorgament de la possessió al demandat, qui posseirà en concepte d'amo per conte de tercer, amb les conseqüències jurídiques que això pot comportar, s'escau la notificació d'aquesta sentència al Bisbat de Solsona."

TERCERO

Contra la sentencia recurre en apelación el actor Alberto, alegando incongruencia extra petitum en relación al fundamento de derecho once de la sentencia y la consecuencia de la parte dispositiva. En el mismo se hace referencia a un derecho de posesión que no es objeto de este pleito en el que únicamente se solicitaba el amparo del hecho de la posesión perturbada, sin perjuicio del derecho que a las partes pudiera...

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