SAP Zaragoza 130/2011, 23 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 130/2011 |
Fecha | 23 Febrero 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 ZARAGOZA
SENTENCIA: 00130/2011 SENTENCIA Núm. 130/2011
Ilmos. Señores:
PRESIDENTE:
D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
MAGISTRADOS:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En Zaragoza, a veintitrés de febrero de dos mil once.
En nombre de S.M. el Rey, y
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL 1414/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 80/2011, en los que aparece como parte apelante, CP C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001, NUM002, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JORGE LUIS GUERRERO FERRANDEZ, asistido por el Letrado D. JUAN- CARLOS GONZALEZ ESCO, y como parte apelada, Fidel y Gregorio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. LUIS GALLEGO COIDURAS, asistido por el Letrado D. ISIDRO AZORIN ABANTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha tres de diciembre de dos mil diez, cuyo FALLO es del tenor literal: " Que DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000, Nº NUM000 - NUM001 DE ZARAGOZA contra D. Fidel y D. Gregorio . Asimismo condeno a la actora al pago de las costas causadas en este procedimiento".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos en esta Sección los autos y las grabaciones audiovisuales de los actos procesales y el acto del juicio y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y
En este procedimiento posesorio únicamente se plantea la imposición de las costas de la primera instancia a la parte actora, que ha visto desestimada su pretensión por la apreciación de la prescripción de su acción.
Conforme estipula el art. 439 LEC, uno de los requisitos de procedibilidad de este juicio verbal de tutela sumaria es la interposición del mismo en el plazo de un año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo. Y en este caso se entiende que el demandado ya fue requerido para dejar libre su plaza de garaje para acceder al depósito de gasóleo en mayo de 2007,...
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