SAP Córdoba 85/2000, 9 de Marzo de 2000

PonenteDon Pedro Roque Villamor Montoro
Número de Resolución85/2000
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Antonio Fernández Carrión.

Magistrados:

D. José María Magaña Calle.

D. Pedro Roque Villamor Montoro

En Córdoba, a nueve de marzo de dos mil.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por don F.L.P., representado por la procuradora Sra. Martínez del Barrio y asistida del Letrado Sr. Collantes Estévez siendo apelado don A.M.B. representado por el Procurador Sr. Escribano Luna y asistido del Letrado Fernández García, siendo Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Córdoba, con fecha 10-11-1999 cuyo Fallo textualmente dice: "Que estimando la demanda de interdicto de retener interpuesta por el Procurador Sr. Escribano Luna, en nombre y representación de D. A.M.B., contra D. F.L.P., debo declarar y declaro haber lugar a dicho interdicto y acuerdo que inmediatamente se reponga al actor en la posesión o tenencia de la nave y acceso a la parcela ubicadas en el Polígono de chinales, camino de la Huerta de Don Marcos, de esta ciudad; condenando al demandado al pago de las costas de este juicio, así como, de los daños y perjuicios causados que se determinarán en ejecución de sentencia,; todo ello sin perjuicio de tercero y reservando a las partes el derecho que puedan tener sobre la propiedad o posesión definitivas, el que podrán utilizar en el juicio ordinario correspondiente".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada, con remisión de la causa, previo emplazamiento de las partes, a este Tribunal, formándose el rollo, y tras los pertinentes turnos de instrucción se celebró vista, quedando la causa para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Viene a centrar la parte recurrente sus motivos de impugnación de la sentencia recurrida en la afirmación de que solo hubo una mera tolerancia por parte del demandado en el uso que hizo de la nave el demandante, que solo fue para guardar enseres, no para el ejercicio de una industria, afirmando que, a lo más, sería un supuesto de posesión, y que faltaría el elemento subjetivo pues el demandado, se dice, se limitó a cerrar la nave donde habita al irse de vacaciones.

Lo primero que se ha de resaltar es que plantea el recurrente cuestiones nuevas que no fueron objeto de alegación en primera instancia donde se limitó a negar las alegaciones contenidas en la demanda, y recordar que la existencia del arrendamiento estaba negada en las escrituras aportadas con la demanda, y que sin más determinarían la desestimación del recurso

SEGUNDO

En relación a la situación de mera tolerancia que se afirma por la parte recurrente en la posesión de la nave por parte del demandante, se ha de tener presente con la sentencia...

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