SAP Zamora 110/2008, 26 de Junio de 2008
Ponente | MARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APZA:2008:105 |
Número de Recurso | 34/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 110/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 110
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente/a
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.
Magistrados/as
D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON
Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.
--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veintiséis de Junio de dos mil ocho.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0000627 /2006, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TORO, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000034 /2008; seguidos entre partes, de una como apelante Dª.Concepción , representado por el/la Procurador/a D. LUIS ANGEL TURIÑO SANCHEZ, y dirigido por el Letrado D. JESUS MANUEL FERNANDEZ BRAGADO, y de otra como apelada, se opuso al recurso pero no se personó en esta alzada, Dª. Fátima , dirigida por el/la Letrado/a Dª ALICIA JULIAN LOPEZ.
Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.
Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TORO, se dictó sentencia de fecha 17 de octubre de 2007 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Doña Fátima representada por el procurador Doña Isabel Delgado Rodríguez contra Doña Concepción declaro haber lugar al desahucio por precario de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , piso NUM001 , vivienda tipo A, en la planta NUM002 , puerta C del bloque NUM003 del edificio sito en Toro en la calle DIRECCION001 , con entrada por el portal particular nº NUM000 con acceso por la DIRECCION000 , condenando a los demandados a dejar libre y expedita mencionada finca, bajo el apercibimiento que de no verificarlo, se procederá a su lanzamiento apercibiéndoles de que si no la desaloja en el término legal, serán lanzados de ella y a su costa.- Todo ello sin expresa condena en costas. ".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 22 de abril de 2008.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
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