SAP Pontevedra 274/2007, 27 de Abril de 2007
Ponente | JAIME CARRERA IBARZABAL |
ECLI | ES:APPO:2007:1155 |
Número de Recurso | 5094/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 274/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA, sede Vigo
Domicilio : C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf : 986817388-986817389 Fax : 986817387
SENTENCIA: 00274/2007
Modelo: SEN00
N.I.G.: 36038 37 1 2006 0600443
ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005094 /2006
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000796 /2005
APELANTE: Aurora
Procurador/a: AMPARO GONZALEZ MARTINEZ
Letrado/a: BEATRIZ DAVILA COSTAS
APELADO/A: Amanda
Procurador/a: Mª ROSA MARQUINA TESOURO
Letrado/a: MARIA BEATRIZ PRADO ROUCO
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO,
compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; D.
JULIO PICATOSTE BOBILLO y Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA NÚM. 274
En Vigo (Pontevedra), a veintisiete de abril de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de JUICIO VERBAL Nº 796/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0005094 /2006, es parte apelante-demandante: Dª Aurora, representado por el procurador Dª AMPARO GONZALEZ MARTINEZ y asistido del Letrado Dª BEATRIZ DAVILA COSTAS; y, apelado-demandada: Dª Amanda representado por el procurador Dª Mª ROSA MARQUINA TESOURO y asistido del Letrado Dª MARIA BEATRIZ PRADO ROUCO, sobre tutela sumaria de la posesión.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZABAL, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Vigo, con fecha 2 de enero de 2006, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que, desestimando la demanda interpuesta debo absolver y absuelvo a la demandada, Dª Amanda, condenando a la actora, Dª Aurora a pagar las costas procesales causadas."
Contra dicha Sentencia, por el Procurador Dª Amparo González Martínez, en nombre y representación de Dª Aurora, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 26 del presente mes de abil..
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Los presupuestos de la acción de tutela sumaria de la posesión de la cosa o de un derecho, según resulta de lo dispuesto en el artículo 446 del Código Civil y de los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que a ella se refieren, siguen siendo idénticos a los correspondientes a los anteriores interdictos posesorios: a) que la parte actora tenga la tenencia o la posesión de una cosa o de un derecho en el momento de haber sido despojado de ellos o perturbado en su disfrute, lo que determina su legitimación; b) que al demandado le sean imputables los actos de despojo o perturbación, lo que conlleva su legitimación pasiva y, c) que la acción que pretenda la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión se ejercite antes de haber transcurrido un año a constar desde el acto de la perturbación o del despojo. Sigue configurado el juicio verbal en el que se pretende la tutela sumaria de la posesión como un procedimiento sumario destinado a proteger la posesión como hecho, prescindiendo del derecho que los interesados puedan tener sobre la propiedad o posesión definitivas, materia ajena a este procedimiento, creado a favor de quien tiene la cosa o disfruta de un derecho,...
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