SAP Baleares 208/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES
ECLIES:APIB:2006:1020
Número de Recurso210/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

MARIANO ZAFORTEZA FORTUNYSANTIAGO OLIVER BARCELOJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00208/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL ILLES BALEARS

Sección Quinta

Rollo nº 210/2006

J Verbal nº 1226/2005

Juzgado 1ª Inst. nº 4 de Palma

= SENTENCIA Nº 208 =

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE Actal.

D. Mariano Zaforteza Fortuny

MAGISTRADOS

D. Santiago Oliver Barceló

D. Jaume Massanet i Moragues

Palma, a nueve de mayo de dos mil seis.

--------------------------------------- VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de les Illes Balears, en grado de apelación, los presentes autos, juicio verbal, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma, bajo el nº 1226/05 , Rollo de Sala nº 210/06, entre partes, de una

como demandada - apelante la entidad Buganave, S.L, representada por el Procurador don Juan

Blanes Jaume y asistida por el Letrado don Nicolau Pascual Cañellas; y de otra, como actora -

apelada don Federico, representado por el Procurador don Miguel Socias Rosselló y

asistido por el Letrado don Iñigo Casasayas Talens.

Es Magistrado PONENTE don Jaume Massanet i Moragues.

= H E C H O S =

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma, en fecha 27 de diciembre de 2005, se dictó Sentencia , cuyo fallo dice así:

"Que, estimando la demanda, debo mantener y mantengo la suspensión de la obra que está ejecutando la demandada en el nº NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad. Se imponen a la parte demandada las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la entidad mercantil Buganave, S.L., mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, del cual se dio traslado a la parte actora don Federico, que presentó su escrito de oposición al recurso; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal, se practicó prueba testifical a instancia de la parte demandada, Buganave, S.L., celebrándose, el día 8 de mayo del presente año, la vista que señala el artículo 464 de la LEC , procediéndose a continuación a la deliberación votación y fallo por la Sala; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

=

FUNDAMENTOS DE DERECHO =

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Se ejercita por la parte actora don Federico, la acción sumaria del art. 250.1.5º LEC , interdicto de obra nueva, a fin de conseguir la paralización judicial de las obras que la entidad demandada realiza y que afectan a la finca urbana de 30 metros cuadrados, de que es propietario, sita en el nº 5 del carrer de la Protectora de Palma y que está integrada en el inmueble propiedad de la demandada del CALLE000, nº NUM000.

La entidad demandada se opone a la pretensión de contrario, en los términos recogidos en el soporte audiovisual de la vista celebrada en la instancia.

SEGUNDO

La sentencia con la que se dio por terminada la primera instancia de este procedimiento civil, estima la demanda confirmando la suspensión de las obras, en los términos que se han dejado transcritos ad pedem literam en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

La propia parte demandada Buganave, S.L., se levanta en apelación contra la sentencia con la pretensión de obtener otra que, revocando la de instancia, desestime íntegramente la demanda reproduciendo, en lo esencial y al efecto, la argumentación mantenida en la instancia y, subsidiariamente, interesa que no se haga imposición de costas en la instancia.

Recurso éste que es objeto de oposición por la parte actora apelada, don Federico, que ha impetrado de la Sala la confirmación de la sentencia.

TERCERO

El denominado interdicto de obra nueva en la anterior Lec de 1881, actual juicio verbal de suspensión de obra nueva regulado en el artículo 250.1.5º de la actual LEC de 2000 , es un proceso sumario que se inicia ante el temor de una lesión, actual o inminente, o lesión ya producida, en la propiedad, posesión o derechos reales del reclamante, basado en la racional creencia de la producción de un posible o real perjuicio derivado de una obra en construcción. Se dirige a obtener la paralización provisional de la obra que lesiona el derecho de propiedad o posesión del actor, y está en función de un segundo proceso declarativo que, a través del interdicto, se prepara.

Como recuerda la Sentencia de esta Sala de 24 abril 2003, EDJ 2003/157473 , el éxito de la acción interdictal de obra nueva se encuentra subordinado a la concurrencia de dos tipos de requisitos, unos objetivos y otros subjetivos. Dentro del primer grupo se hallan los siguientes:

  1. Que se realice una operación material (construcción, excavación,...

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