SAP Santa Cruz de Tenerife 139/2008, 24 de Marzo de 2008
Ponente | EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS |
ECLI | ES:APTF:2008:202 |
Número de Recurso | 500/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 139/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA 139 / 2008
Recurso nº 500/07
Autos nº 685/06
Juzgado de Primera Instancia Num. Uno de Granadilla de Abona
Ilmos. Sres.
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos
MAGISTRADOS
Don Modesto Blanco Fernández del Viso
Doña Elvira Afonso Rodriguez
-----------------------------------------------------------------
En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro marzo de dos mil ocho
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE GRANADILLA DE ABONA, juicio verbal, seguido a instancia de DOÑA Penélope, representada por el Procurador DOÑA CARMEN GUADALUPE GARCIA, y dirigida por el Abogado DOÑA CARMEN DOLORES GONZALEZ PORCELL, y como demandados DOÑA Begoña Y DON Pedro Jesús, representados por el Procurador DOÑA EUGENIA BELTRAN GUTIERREZ, y dirigidos por el Abogado DON JUAN LUIS HERNANDEZ PERERA, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:
En el procedimiento indicado, por la SRA. JUEZ DOÑA ANA FERNANDEZ ARRANZ, se dictó sentencia el día ocho de marzo de dos mil siete, con los siguientes pronunciamientos a efectos del recurso,
FALLO
"Que desestimando la demanda interpuesta por Don Manuel Álvarez Hernández en nombre y representación de Doña Penélope, absuelvo a Doña Begoña y Don Pedro Jesús de la pretensión formulada contra ellos, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
(...)
Así lo pronuncio, mando y firmo".
por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, la pronuncio, mando y firmo".
Así, notificada la anterior resolución por la parte actora se formulado recurso de apelación, evacuándose el correspondiente traslado por la otra parte oponiéndose, y cumplidos los trámites, se remitieron seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, habiéndose personado en tiempo y forma la actora apelante DOÑA Penélope, representada por el Procurador DOÑA CARMEN GUADALUPE GARCIA, y los demandados apelados DOÑA Begoña Y DON Pedro Jesús, representados por el Procurador DOÑA EUGENIA BELTRAN GUTIERREZ. Habiéndose señalado para deliberación, votación y fallo el día dieciocho de marzo de dos mil ocho. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos.
Por la parte actora se solicita la revocación de la sentencia apelada y estimación de la demanda, en base a lo ya alegado y, sustancialmente, error en la apreciación de la prueba, por cuanto se ha acreditado el paso por el lugar de la demandante y los obstáculos para impedirlo por parte de la demandada.
En cuanto a la apreciación de la prueba, debe de señalarse que es posición doctrinal aceptada que el objeto de la valoración de la prueba no es nunca un hecho o un acto, sino un juicio acerca de la existencia o de la manera de ser de un determinando...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba