Portugal: Ley n.° 29/81 de 22 de agosto de 1981 de defensa del consumidor

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La Asamblea de la República ha decretado, según los términos del párrafo d) del artículo 1 64 de la Constitución, lo que sigue:

Capitulo IPrincipios Generales

Artículo 1.-Deber general de protección. Incumbe al Estado y a las autoridades locales proteger al consumidor, especialmente apoyando la Constitución y el funcionamiento de asociaciones de defensa al consumidor y cooperativas de consumo, así como de la ejecución de las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 2.-Definición del Consumidor. A efectos de la presente Ley, es considerado como consumidor todas las personas a las que los bienes o servicios públicos le son abastecidos para su uso privado, por una persona individual o colectiva que ejerza de manera profesional una actividad económica.

Capitulo IIDe los derechos del consumidor y de la prevención de riesgos

Artículo 3.-Derechos del consumidor. El consumidor tiene derecho:

  1. a la protección de su salud y a la protección contra las prácticas desleales o irregulares de publicidad o de aprovisionamiento de bienes o de servicios;

  2. a la formación y a la información;

  3. a la protección contra los riesgos de lesión de sus intereses;

  4. a la prevención y a la reparación efectiva de los daños, individuales o colectivos;

  5. a una justicia accesible y rápida;

  6. a la participación, por vía representativa, a la determinación legal o administrativa de sus derechos e intereses.

    Artículo 4.-Prohibición de proveer de bienes o de servicios.

    1. Está prohibido proveer de bienes o de servicios que, utilizados en condiciones normales, pueden implicar peligros para la salud o la seguridad del usuario.

    2. Los servicios públicos competente procederán al rápido embargo de bienes y se opondrán a la prestación de servicios, a los que se ha hecho referencia en el número anterior.

      Artículo 5.-Prevención general de riesgos.

    3. Los riesgos para la salud o la segundad del usuario inherentes a la utilización normal de bienes o de servicios, deben ser comunicados al consumidor de forma clara y adecuada por el proveedor antes de la conclusión del contrato de aprovisionamiento.

    4. Al menos una vez al año, el Gobierno dará cuenta públicamente listas en las que se incluyan las sustancias consideradas oficialmente como tóxicas o peligrosas, tales como aditivos, colorantes o conservantes admitidos en los productos alimentarios, sea en términos de absoluto, sea por referencias a cantidades con cretas.

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    5. Objeto de medidas particulares lo constituyeron:

  7. El aprovisionamiento y la utilización, en las mejores condiciones de bienes y servicios susceptibles de afectar a la salud y la segundad de los usuarios, particularmente en máquinas, aparatos y equipos eléctricos y electrónicos;

  8. la determinación de reglas que deben observar la fabricación, el embalaje, el etiquetado, la conservación, la manutención, el transporte, el almacenaje y la venta de bienes alimentarios, así como las reglas de higiene, conservación y limpieza;

  9. las condiciones de conservación requeridas en los productos alimentarios de origen animal en la industria frigorífica;

  10. la determinación de los casos y de las condiciones en las que la etiqueta de los productos prembalados deba contener una mención de plazo de caducidad correspondiente.

    Artículo 6.-Prevención específica de los riesgos. Un acuerdo con las disposiciones del artículo precedente constituye el objeto de medidas especiales de reglamentación: la prevención de los riesgos relativos a los bienes y servicios siguientes considerados como de particular importancia para la protección de la salud y de la seguridad de los usuarios:

  11. los productos alimentarios pre-embalados;

  12. los productos alimentarios conservados or el frío;

  13. los cosméticos y detergentes;

  14. los bienes y servicios durables;

  15. los vehículos motorizados;

  16. los textiles;

  17. los juguetes y juegos infantiles;

  18. las sustancias psicotrópicas en general, tóxicas o peligrosas,

  19. los objetos y materiales destinados a ser empleados en contacto con los...

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