SAP Madrid 204/2006, 15 de Febrero de 2006
Ponente | PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2006:2832 |
Número de Recurso | 587/2005 |
Número de Resolución | 204/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZPEDRO POZUELO PEREZJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00204/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 587 /2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 180 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID
PONENTE:SR. PEDRO POZUELO PÉREZ
APELANTE: Miguel
PROCURADOR: MARIA LOURDES CANO OCHOA
APELADO: Rodolfo
PROCURADOR: ANTONIO PALMA VILLALÓN
En MADRID , a quince de febrero de dos mil seis
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamacion de herencia, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante D. Miguel, representado por la Sra. Cano Ochoa, y de otra, como apelado-demandados D. Rodolfo y D. Alonso, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 11 de Febrero de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Miguel contra D. Rodolfo y D. Alonso debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones condenatorias solicitadas contra los mismos, con expresa imposición de costas al actor".
Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de Febrero de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones se interpone por la parte demandante el presente recurso de apelación. En los presentes autos se reclamó por la parte actora y apelante en la presente alzada la parte legal hereditaria que le correspondía como hijo extramatrimonial en la herencia de su padre fallecido con anterioridad. La sentencia de instancia desestimo la acción arguyendo que se había producido la partición de la herencia y que los bienes habían ingresado en el patrimonio de los declarados herederos, pues la filiación extramatrimonial del demandado solo ha sido declarada con fecha de 24 de Octubre de 2.001, por lo se había causado prescripción adquisitiva o usucapión de los referidos bienes a favor de los herederos del padre de los litigantes el Sr. Jesús María. El argumento no puede prosperar ni ser atendido y ello por que lo ejercitado en la demanda es una acción de petición de herencia que de suyo es imprescriptible, y auque se admitiera alguna tendencia jurisprudencial que establece un plazo de prescripción de la acción de petición de herencia de treinta años estos no habrían transcurrido. Pero lo que es evidente es que en la demanda no se formula acción reivindicatoria alguna sino tan solo la porción hereditaria que en la herencia del fallecido Don Jesús María le correspondía al demandante que no son otros que los derechos legítimos y como es sabido la naturaleza jurídica de la legitima es la de ser "pars hereditatis" no vinculada a determinados bienes del causante por lo que no cabe decir que se había producido la usucapión de los bienes objeto de la herencia pues no es la propiedad de dichos bienes lo que se peticiona en la demanda.
Despejada esa cuestion el verdadero núcleo del litigio estriba en la determinación de la legislación aplicable a la sucesión del Sr. Jesús...
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SAP Córdoba 263/2011, 14 de Septiembre de 2011
...1ª, 486/2007, de 26.12 . Incluso encontramos casos en los que se habla de acción imprescriptible ( sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 18ª, 204/2006 de 15.2, aunque reconoce la existencia de criterios que le conceden un plazo de prescripción de treinta En definitiva, ni ......