DECRETO 70/2008, de 25 de abril, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional 'Residencial Pontones', promovido por GISVESA, consistente en la reclasificación y ordenación de terrenos situados al Sureste del núcleo urbano, paralelos a la carretera EX-207, con destino a la urbanización y edificación de viviendas protegidas acogidas al Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura 2004-2007, en el término municipal de Arroyo de la Luz.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos en el mismo, se observa el cumplimiento de los trámites establecidos en el artículo 62 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX), en relación con el artículo 67 de la misma Ley. Asimismo, se ha cumplimentado la preceptiva audiencia al municipio y el expediente ha sido sometido a un periodo de un mes de información pública, en el que no se han presentado alegaciones.

Las obras que constituyen el objeto del Proyecto de Interés Regional referenciado se corresponden con las definidas en el artículo 60.2.b) de la LSOTEX.

El Proyecto de Interés Regional contiene las determinaciones a que se refiere el artículo 61 de la LSOTEX. Asimismo, el Proyecto asegura el adecuado funcionamiento de las obras que constituyen su objeto, así como la eficaz conexión de aquéllas a las redes generales correspondientes y la conservación de la funcionalidad de las infraestructuras y servicios ya existentes, conforme determina el artículo 60.3 de la LSOTEX.

Conforme a lo establecido en el artículo 62.4 de la LSOTEX, la aprobación, en su caso, del Proyecto producirá los efectos propios de los planes urbanísticos previstos en el apartado 1 del artículo 79 de la misma Ley.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en su sesión de 28 de febrero de 2008.

En virtud de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 7.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura), transferidas por el Estado mediante Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de los Proyectos de Interés Regional a que se refieren los artículos. 60 y siguientes de la LSOTEX, conforme determina el artículo 62.3.b) en relación con el artículo 67 de la LSOTEX, y el artículo 4.2.f) del Decreto 314/2007, de 26 de octubre, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 25 de abril de 2008,

DISPONGO:

  1. Aprobar definitivamente el Proyecto de Interés Regional "Residencial Pontones", promovido por GISVESA, consistente en la reclasificación y ordenación de terrenos situados al sureste del núcleo urbano, paralelos a la Carretera EX-207, con destino a la urbanización y edificación de viviendas protegidas acogidas al Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura 2004-2007, en el término municipal de Arroyo de la Luz.

  2. Las previsiones del presente Proyecto de Interés Regional, cuyo grado de vinculación vendrá determinado en el mismo, formarán parte de la ordenación urbanística municipal conforme al régimen establecido en el artículo 61.1.j) de la LSOTEX, sin perjuicio, en su caso, de la necesidad de adaptación del planeamiento de ordenación territorial y urbanística.

  3. Encomendar a GISVESA, la ejecución de las obras comprendidas en el Proyecto de Interés Regional, como promotora del Proyecto, según establecen los artículos. 62.3.b) y 64.1 de la LSOTEX.

  4. La ejecución del Proyecto de Interés Regional se realizará con base en el proyecto básico aprobado y el detalle del posterior proyecto técnico de ejecución, en el que se concretarán las obras e instalaciones, incluidas las de urbanización, con el grado necesario de precisión para su realización material, conforme a lo establecido en el artículo 64.2 de la LSOTEX.

  5. Ordenar la publicación de dicha aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura, así como de la normativa urbanística correspondiente, que se adjunta como anexo al presente Decreto, con indicación de que contra la misma, por tener carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa (artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), y sólo podrá interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

    Mérida, a 25 de abril de 2008.

    El Presidente de la Junta de Extremadura,

    GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

    El Consejero de Fomento,

    JOSÉ LUIS QUINTANA ÁLVAREZ

    A N E X O I

    FICHA DE PLANEAMIENTO

    A N E X O I I

    CUADRO RESUMEN DE SUPERFICIES

    A N E X O I I I

    ORDENANZAS DE LA EDIFICACIÓN

  6. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

    Las presentes ordenanzas de la edificación comprenden la reglamentación del uso de los terrenos y de la edificación pública y privada del Sector PIR 1 de las NN.SS.MM. de Arroyo de la Luz, desarrollando y concretando sus normas urbanísticas en el espacio delimitado por la Unidad de Actuación UA PIR 1.

    Para este Sector se aplicarán las siguientes Condiciones Generales de Aprovechamiento. En todo lo no regulado en estas ordenanzas se estará a lo dispuesto en las vigentes NN.SS.MM. de Arroyo de la Luz.

    1.1. CONDICIONES GENERALES DE APROVECHAMIENTO

Artículo 1 Objeto.

En este artículo se establecen las limitaciones a que han de ajustarse las edificaciones, así como la forma de precisar y aplicar estas limitaciones y las condiciones de salubridad e higiene de la edificación; sin perjuicio de las disposiciones de igual rango o superior y de las determinaciones pormenorizadas contenidas en estas Normas en relación con los usos urbanos.

Artículo 2 Tipos de edificación.

El tipo de edificación de cada porción concreta del suelo se establece en la planimetría por medio de alineaciones que lo delimitan y categorías de Ordenanzas que determinan las dimensiones o relación entre dimensiones que miden el aprovechamiento, así como las cantidades máximas de las mismas que corresponden al tope de aprovechamiento.

Con carácter general se establecen los tipos siguientes:

  1. Edificación de uso mixto, de varias plantas, ocupando el perímetro de las manzanas o parcelas.

  2. Edificación de uso mixto, de varias plantas, en edificios exentos con espacio libre entre ellos.

  3. Edificación predominantemente residencial de baja altura.

  4. Edificación exclusivamente destinada a usos terciarios.

  5. Edificación destinada exclusivamente a equipamiento y dotaciones.

Artículo 3 Solar, parcela y ocupación de parcela.
  1. Solar: Parcela ya dotada con los servicios que determine la ordenación territorial y urbanística y, como mínimo, los siguientes:

    1. Acceso por vía pavimentada, debiendo estar abiertas al uso público, en condiciones adecuadas, todas las vías que lo circunden.

      No pueden considerarse vías a los efectos de la dotación de este servicio ni las vías perimetrales de los núcleos de población, respecto de las superficies de suelo colindantes con sus márgenes exteriores, ni las vías de comunicación de los núcleos entre sí o las carreteras, salvo los tramos de travesía y a partir del primer cruce de ésta con calle propia del núcleo de población.

    2. Suministro de agua potable y energía eléctrica con caudal y potencia suficientes para la edificación, construcción o instalación prevista.

    3. Evacuación de aguas residuales a la red de alcantarillado o a un sistema de tratamiento con suficiente capacidad de servicio. Excepcionalmente, previa autorización del planeamiento, se permitirá la disposición de fosas sépticas por unidades constructivas o conjuntos de muy baja densidad de edificación.

    4. Acceso peatonal, encintado de aceras y alumbrado público en, al menos, una de las vías que lo circunden.

  2. Parcela edificable o neta: Es la parte de solar comprendida dentro de las alineaciones exteriores o de calle, alineaciones interiores y el resto de los linderos de la parcela no sujetos a alguna alineación o retranqueo, cumpliendo siempre las otras condiciones fijadas en estas Ordenanzas.

    La parcela mínima es la parte de solar comprendida dentro de las alineaciones con la menor superficie admisible o las menores dimensiones admisibles, dimensiones o superficies fijadas por el Plan General y el presente documento.

  3. Ocupación: Es la definida por la proyección vertical sobre un plano horizontal de las líneas exteriores de la edificación.

    A efectos de cómputo de la superficie ocupada no contabilizarán aquellas construcciones bajo rasante destinadas a aparcamiento. Las superficies destinadas a este uso podrán ocupar, bajo rasante, el cien por cien de su parcela.

    Se expresará en términos porcentuales respecto al total de la superficie de la parcela edificable.

Artículo 4 Alineaciones.

Son las líneas, reflejadas gráficamente en los planos de ordenación correspondientes, que establecen sobre el...

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