DECRETO 314/2007, de 26 de octubre, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyDecreto

DECRETO 314/2007, de 26 de octubre, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La reestructuración de los diferentes Departamentos de la Junta de Extremadura llevada a cabo por el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la desaparición de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, acordada en el Decreto 299/2007, de 28 de septiembre, unida a la atribución de funciones que el Decreto del Presidente 29/2007, de 28 de septiembre, realiza en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda a favor de la Consejería de Fomento, hacen necesaria la correcta determinación de las atribuciones de las que gozan los diferentes órganos de urbanismo y de ordenación territorial con competencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, derogando así el anterior Decreto 17/2006, de 7 de febrero, que regía la materia.

El texto que se aprueba se rige por criterios de máxima eficiencia en la atribución de las funciones encomendadas a los diferentes órganos autonómicos con competencia en materia de urbanismo y de ordenación territorial, de manera que, respetando las previsiones que al efecto se realizan en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, permitan dar una mayor agilidad y rapidez en la toma de decisiones en la materia.

De otro lado, se procede a una actualización de la composición de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura para adecuarla a la nueva estructura departamental de la Junta de Extremadura, manteniendo, en lo demás, la adecuada representación de los diferentes sectores que se hallan implicados en la vertebración territorial y en el diseño urbanístico de nuestra Comunidad Autónoma, y dotando al sistema de convocatorias de sus reuniones de una mayor regularidad, estableciendo fechas fijas de celebración de sus reuniones ordinarias, al margen de la posibilidad de celebrar reuniones de carácter extraordinario.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de octubre de 2007,

D I S P O N G O :

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto articular las atribuciones que, de conformidad con las competencias asumidas en virtud del artículo 7.1.2 del Estatuto de Autonomía, han de corresponder a los Órganos Urbanísticos y de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Asimismo es objeto de este Decreto, el establecimiento del régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

Artículo 2 Coordinación Administrativa.

Los Órganos Urbanísticos y de Ordenación Territorial ejercerán sus atribuciones coordinadamente entre sí y con los de las demás Administraciones Públicas cuyas competencias se ejerciten en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 De los Órganos Urbanísticos y de Ordenación del Territorio.
  1. Son Órganos Urbanísticos y de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

    1. La Junta de Extremadura.

    2. El Consejero de Fomento.

    3. La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

    4. La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

  2. En su condición de Órgano Urbanístico y de Ordenación del Territorio, la Junta de Extremadura ejerce las atribuciones en la materia que, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación, corresponden a su naturaleza de órgano colegiado de Gobierno y de Administración de la Comunidad Autónoma.

  3. En su condición de Órgano Urbanístico y de Ordenación del Territorio, compete al Consejero de Fomento elevar a la Junta de Extremadura las propuestas, proyectos y anteproyectos que estime pertinentes en las referidas materias, desarrollar la acción de gobierno en este área de responsabilidad, ejercer la dirección, coordinación e inspección de los órganos y servicios propios de su Consejería con funciones en la materia, así como, en su caso, la coordinación y alta inspección de la administración institucional a ella adscrita y, en general, el ejercicio de cuantas otras atribuciones

    en la materia corresponden, de conformidad con la normativa de aplicación, a su naturaleza de órgano de Gobierno y de Administración de la Comunidad Autónoma.

  4. La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento es el órgano directivo a cuyo titular, en el ámbito material de sus funciones, corresponde la preparación y, en su caso, ejecución de los asuntos de la competencia del Consejero de Fomento y de la Comisión de Urbanismo y Ordenación Territorial, la decisión y ejecución de los asuntos atribuidos a su competencia, la dirección, impulso, coordinación y control de la actuación de las unidades administrativas de ella dependientes y el ejercicio de cuantas otras atribuciones le confiera la normativa de aplicación.

  5. La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio es un órgano colegiado de naturaleza mixta adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio para el ejercicio de las atribuciones consultivas y decisorias que le son conferidas.

TÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS URBANÍSTICOS Y DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Artículos 4 a 7
Artículo 4 De las atribuciones que corresponden a la Junta de Extremadura en cuanto que Órgano Urbanístico y de Ordenación Territorial.
  1. En su condición de Órgano Urbanístico y de Ordenación Territorial, a la Junta de Extremadura le corresponde dictar los reglamentos generales de desarrollo y ejecución de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, así como ejercer cuantas otras atribuciones en la materia le confiera la normativa de aplicación o deban entenderse a ella atribuidas en razón a su naturaleza de Órgano Colegiado de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

  2. De conformidad con lo establecido en las disposiciones de la antes citada Ley 15/2001, que en cada caso se refieren y sin perjuicio de cuantas otras le correspondan en razón a lo reseñado en el apartado anterior, son atribuciones de la Junta de Extremadura:

  1. Acordar, mediante Decreto, la formulación de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura, así como aprobar los proyectos relativos a las mismas y, en su caso, las adaptaciones que la Asamblea de Extremadura requiera.

  2. Acordar la formulación y resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Territoriales.

  3. Resolver sobre la Declaración de Interés Regional de los Proyectos que a tal objeto hayan sido promovidos por los particulares, así como sobre la aprobación definitiva de cualesquiera Proyectos de Interés Regional.

  4. Resolver sobre la sustitución, total o parcial, de las personas o entidades responsables de la ejecución de los Proyectos de Interés Regional.

  5. Resolver los procedimientos de declaración de caducidad de los Proyectos de Interés Regional.

  6. Acordar la modificación o revisión de cualesquiera instrumentos de ordenación del territorio.

  7. Resolver sobre la suspensión, en todo o en parte, de planes de ordenación urbana cuando, estando afectados por determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio, no hayan sido adaptados a ellos en los plazos fijados a tal efecto.

  8. Establecer, mediante Decreto, el deber de proceder a la revisión de planes de ordenación urbanística cuando razones de urgencia o de excepcional interés público exijan su adaptación a los instrumentos de ordenación del territorio, fijando plazos adecuados para ello y para la adopción de cuantas otras medidas se estimen pertinentes a tal efecto.

  9. Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Especiales de Ordenación de ámbito supramunicipal cuya aprobación inicial corresponda a la Administración Autonómica.

  10. Resolver el trámite de consulta sustitutivo de la licencia o autorización, cuando aquélla hubiere sido evacuada en disconformidad, así como, en su caso, disponer la incoación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento de ordenamiento territorial y urbanística y la adopción de cuantas otras medidas sean procedentes en orden a la ejecución de las actuaciones a que dicha consulta se refiera.

  11. Adoptar las medidas de coordinación y de sustitución que, en el ejercicio de las funciones municipales de control, verificación, disciplina y sanción, legalmente procedan.

  12. Sancionar las infracciones en materia urbanística y de ordenación del territorio atribuidas a su competencia.

Artículo 5 De las atribuciones que corresponden al Consejero de Fomento en su...

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