DECRETO 89/1983, de 7 de Octubre, por el que se aprueba la creación de la Comisión de Urbanismo de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 15-10-1983 Nº Boletín: 12 / 1983
DECRETO 89/1983, de 7 de Octubre, por el que se aprueba la creación de la Comisión de Urbanismo de Castilla y León.
La Ley 1/1983, de 29 de Julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León dispone en su artículo 28 la relación de Consejerías que han de integrar la Junta de Castilla y León. Asimismo, por Decreto 5/83, sobre asunción y distribución de competencias por la Junta de Castilla y León, se atribuye a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio las competencias transferidas por el Real Decreto 3412/81, de 24 de Diciembre, en materia de Urbanismo. Por ello y con el fin de ir completando de forma definitiva la organización administrativa que en esta materia compete a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, es preciso constituir la Comisión de Urbanismo de Castilla y León, órgano superior, de carácter consultivo en materia de planeamiento y urbanismo tal y como señala el mencionado Real Decreto y el artículo 210 de la vigente Ley del Suelo, Texto Refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de Abril.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en sesión de 7 de Octubre de 1983
D I S P O N G O:
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Un Vicepresidente que lo será el Director General de Urbanismo y Medio Ambiente.
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Un representante, con categoría al menos de Director General de cada una de las siguientes Consejerías: Presidencia; Gobierno Interior y Administración Territorial; Industria y Energía; Transporte, Turismo y Comunicaciones; Agricultura Ganadería y Montes; Educación y Cultura; Economía, Hacienda y Comercio y Bienestar Social.
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Un representante del Ministerio de Obras Públicas u Urbanismo. d) Tres representantes de las Diputaciones Provinciales, designados por la Federación Regional de Municipios y Provincias.
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Tres vocales designados por el Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, entre personas de acreditada solvencia en cualquiera de las especialidades vinculadas a política territorial, el urbanismo y la conservación del patrimonio natural o cultural de Castilla y León.
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Un representante de cada uno de los Ilustres Colegios Profesionales de Abogados, Arquitectos e Ingenieros de Caminos, designados por el respectivo Organismo Regional que obstente la máxima representación de los mismos.
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Dos representantes de los Sindicatos de Trabajadores con mayor representación en la Comunidad Autónoma, correspondiendo uno a cada uno de ellos.
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un representante de las Cámaras de la Propiedad Urbana y otro de las de Comercio, Industria y Navegación en el ámbito de la Región.
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Cuando se someta a informe del Pleno Planes Directores Territoriales podrán asistir al mismo, con voz y voto, tres representantes de los Municipios comprendidos en su Territorio.
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El Presidente podrá convocar, con voz y sin voto, a las Autoridades o personal técnico que estime conveniente para el mejor asesoramiento de la Comisión.
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Formará parte también del Pleno, con voz y sin voto, un Secretario designado por el Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de entre los funcionarios o personal dependiente de esta Consejería.
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Cuando lo disponga expresamente un precepto legal o reglamentario.
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Para la emisión de informes relativos a Planes Directores Territoriales de Coordinación, sin perjuicio de las competencias que puedan tener otros Organismos.
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Cuando lo acuerde el...
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