SAP Zaragoza 482/2003, 12 de Septiembre de 2003

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2003:2070
Número de Recurso649/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución482/2003
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

D. José J. Solchaga LoiteguiD. Javier Seoane PradoD. Eduardo Navarro Peña

SENTENCIA NUMERO CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui |

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado |

D. Eduardo Navarro Peña |

En la Ciudad de Zaragoza a docede Septiembre de dos mil tres.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 30.10.02 por el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Zaragoza , en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 156/02, sobre Reclamación de cantidad , de que dimana el presente rollo de apelación numero 649/02 en el que han sido partes, apelante , el demandante D.

Jose Miguel

representado por el Procurador D. Emilio Pradilla Carrerras y asistido por el Letrado D. Jorge Ignacio Bernal Lancis, y, apelada, la demandada DEPSA,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador D. Luis Javier Celma Benages y asistida de la Letrada Dª Beatriz Alquézar Soro siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D.

Jose Miguel

, por medio de la representación antes indicada, debo absolver y absuelvo a Depsa, S.A. de Seguros y Reaseguros, con la representanción también expresada, con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante D.

Jose Miguel

, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandada formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 11 de Septiembre de 2003 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y

PRIMERO

D.

Jose Miguel

reclama 8.214,49 ¤ a DEPSA SA DESEGUROS Y RESASEGUROS como prestación debida en cumplimiento de la póliza de "subsidio por privación temporal del permiso de conducir" concertada entre ellos el día 19-9-1996 con efecto de 17-9-1996, al haber sido condenado a la pena de un año y un día de privación del permiso de conducir por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas por sentencia de fecha 4-5-2001 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del juzgado de lo penal nº 7 de Zaragoza en el procedimiento abreviado nº 75/2001 por hechos cometidos el día 14-5-2000.

La sentencia de primer grado rechazó tal pretensión acogiendo el motivo de oposición formulado por la aseguradora; a saber, que la privación del permiso de conducir por la causa por la que lo ha sido en el presente caso no se halla cubierta por el seguro concertado, pues éste no se extendería a la privación del permiso de conducir por el delito contra la seguridad del tráfico por el que el asegurado fue condenado.

SEGUNDO

Conforme al apartado primero del condicionado general del contrato de seguro que vinculaba a las partes litigantes aportado por el actor junto a su demanda el "objeto del seguro" se define del siguiente modo:

"El asegurador por el presente contrato, tomaa su cargo el pago de un subsidio mensual, en la cuantía y límites que se expresarán en las Condiciones Particulares, en los casos de retirada temporal del permiso de conducir del asegurado en quien concurra la condición de Conductor Profesional, motivada por:

  1. Decisión gubernativa

  2. Resolución judicial, recaída con motivo de accidente de circulación originado exclusivamente por imprudencia, culpa o negligencia del Asegurado".

En el apartado nº 4 y como "exclusiones" se indica que:

Enningún caso estarán cubiertos por la póliza los casos de retirada del permiso de conducir, cuando en la misma concurra alguna de las siguientes circunstancias:

..........

d) Los voluntariamente...

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