SAP Badajoz 108/2012, 7 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2012
Número de resolución108/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00108/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 MERIDA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Tfno.: 924310256-924312470 Fax: 924301046

N87800 SENTENCIA CONFORMIDAD

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000005 /2011

N.I.G.: 06083 37 2 2011 0300145

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ALMENDRALEJO

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000002 /2010

Delito HOMICIDIO

Acusación: Braulio, MINISTERIO FISCAL

Procurador: GUADALUPE CANDIDA RIESCO COLLADO,

Abogado: FRANCISCO JESUS ELIAS MESIAS,

Acusado: Evaristo

Procurador: AMPARO RUIZ DIAZ

Abogado: OSCAR JOSE MORENO GARRIDO

S E N T E N C I A 108/2012

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

D. JESÚS SOUTO HERREROS

MAGISTRADOS...................../

D. JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ

D.ª MARÍA ISABEL BUENO TRENADO

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Rollo Penal núm. 5/2011

Sumario núm. 2/2010 Juzgado de Instrucción nº 3 de Almendralejo

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Mérida, siete de mayo de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del Rollo penal número 5/2011, que a su vez trae causa del sumario número 2/2010, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Almendralejo, siendo acusados, de una parte, Evaristo, nacido el día NUM000 de 1963, con DNI número NUM001, hijo de José Antonio e Ignacia; con antecedentes penales no computables; en situación de prisión por esta causa; representado por la Procuradora Sra. Ruiz Díaz y defendido por el Letrado Sr. Moreno Garrido; y de otra parte, Braulio, nacido el día NUM002 de 1971, con DNI número NUM003, hijo de Manuel y de María Candela; sin antecedentes penales; en situación de libertad por esta causa; representado por la Procuradora Sra. Riesco Collado y defendido por el Letrado Sr. Elías Mesías.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública. Asimismo la representación procesal de Braulio ha ejercido la acusación particular.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de esta causa, respecto de Evaristo como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, del art. 138, en relación con el art. 16 y 62, estimando como responsable, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y respecto de Braulio como constitutivos de un delito de lesiones, del art. 147.1, estimando como responsable, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

La acusación particular mostraba su adhesión a las conclusiones del Ministerio Fiscal respecto al acusado Evaristo .

SEGUNDO

Las defensas formularon sus respectivas conclusiones provisionales.

TERCERO

Recibidos los autos y tras los trámites y actuaciones pertinentes se señaló para la celebración de la vista el día 7 de mayo de 2012, en la que tuvo lugar con la asistencia de los referidos acusados, debidamente defendidos, así como del Ministerio Fiscal.

CUARTO

Antes de comenzar propiamente la vista pública, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, en el sentido siguiente: en la conclusión segunda, respecto de la acusación de Braulio, modificó el precepto aplicable siendo ahora el art. 147.2 CP ; en la conclusión quinta, solicitó imponer al acusado Evaristo la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la reducción a nueve años de la pena de prohibición de aproximación solicitada y solicitó la rebaja a tres meses la pena de prisión inicialmente solicitada para el acusado Braulio

, manteniendo íntegramente el resto de peticiones.

Los dos acusados mostraron categóricamente ser reos del delito imputado y responsables civilmente por razón de los daños y perjuicios causados. Por las defensas de ambos acusados, se mostró su conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesaria la continuación del juicio, quedando el mismo visto para Sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así de declara por conformidad con los acusados que:

"En la madrugada del día 7 de junio de 2010, sobre las 00:15 horas, se personó en el establecimiento "El Manolo", situado en la c/ Santa Marta de la localidad de Almendralejo (Badajoz), el procesado Evaristo

, también conocido como "el tachenco", mayor de edad, con DNI NUM001, en prisión provisional por esta causa y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y se dirigió a un conocido suyo, el también procesado Braulio, apodado " Nota ", mayor de edad, con DNI NUM003, en libertad por esta causa y sin antecedentes penales, donde tras charlar un rato, le pidió si le podía hacer el favor de testificar contra una chica, a lo que Braulio se negó en rotundo, comenzando con ello una discusión entre los dos saliendo ambos fuera del bar. Una vez en la calle, los dos procesados empezaron a forcejear entre sí, hasta el punto que Braulio empujó a Evaristo cayendo éste contra la puerta del bar mencionado, llegando a fracturar el cristal de la misma, cuyo propietario llamado Andrés ha renunciado a cualquier indemnización.

A continuación, el procesado Evaristo, se levantó totalmente furioso por lo ocurrido y se dirigió al lugar donde tenía atado el perro y cogió una navaja que tenía guardada acudiendo de nuevo hacia Braulio con el ánimo de acabar con su vida, propinándole una primera puñalada no profunda por la zona axilar del pecho, lo que hizo que rápidamente...

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